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Cancillería debe brindarle nacionalidad colombiana a menor migrante venezolano abandonado

Esta decisión fue aprobada por el alto tribunal con una votación unánime de nueve votos a favor.

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BLU Radio, Niños venezolanos referencia / Foto: AFP

La Corte Constitucional le ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgarle la nacionalidad colombiana a un niño migrante venezolano que fue abandonado por su familia, además le solicita al ICBF adelantar el registro civil del menor.

“Corte protege los derechos de un niño migrante venezolano abandonado por su familia, al debido proceso, vida digna, al cuidado y amor, a tener una familia y no ser separado de ella, así como a la igualdad”, señaló la Corte Constitucional.

Esta decisión fue aprobada por el alto tribunal con una votación unánime de nueve votos a favor.

Las demás decisiones tuvieron cuatro salvamentos de voto de las magistradas Natalia Ángel, Diana Fajardo, así como de los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo, quienes no están de acuerdo de extender los efectos inter comunis a todos los niños migrantes venezolanos en situaciones similares. Sólo en el caso concreto. Tampoco con las peticiones pertinentes al Gobierno y al Congreso.

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La decisión tiene efectos inter comunis:

Esta decisión también se extiende a otros menores venezolanos que estén en la misma situación.

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La Corte Constitucional solicitó extender la fórmula jurídica y la ruta establecida para resolver este caso, por medio de los efectos inter comunis: “durante el tiempo en el que no exista una ley o una regulación definitiva en la materia o se mantenga el bloqueo institucional a que se refiere la parte motiva de esta sentencia, para que se beneficie a toda la población de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la misma situación fáctica y jurídica a la del menor, esto es, aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción, cuando sea solicitada por los Defensores de Familia o quienes desarrollen las funciones de estos, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares “, precisa la providencia.

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