El caso que generó indignación en su momento en Neiva comienza cuando un médico pediatra durante un procedimiento le aplicara un medicamento diferente al prescrito a la bebé de 20 meses que padecía de leucemia causó el fallecimiento de la menor y también una condena en primera instancia proferida por un juzgado de esa ciudad contra el galeno a 30 meses y 12 días de prisión, lo que se traduce a 2 años y 6 meses de la privación de su libertad.
Luego, el Tribunal Superior de Neiva ratificó esa condena en segunda instancia, lo que llevó a la defensa del médico pediatra a interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Allí, el alto tribunal unificó criterios sobre la responsabilidad penal médica y revisó el caso para determinar si el especialista había infringido el deber objetivo de cuidado.
La Sala de Casación en ese sentido formuló una serie de preguntas para resolver este caso, como por ejemplo, qué funciones estaban dentro del ámbito de competencia del médico a la hora de llevar a cabo el procedimiento a la menor de 20 meses.
Tras ese análisis, la Corte Suprema de Justicia determinó que el médico no incumplió con su deber de cuidado y además señaló el alto tribunal que, durante el procedimiento, el médico actuó amparado en el principio de confianza, pues no tenía razones para sospechar que el medicamento que le entregaron no era el correcto.
"No tenía ninguna razón para dudar o cuestionar que lo que estaba aplicando no era dexametasona, sino vincristina", se lee en el fallo de absolución.
En este caso incluso la Corte Suprema de Justicia también evaluó la formación y especialidad del profesional para determinar si podía prever el riesgo que finalmente se materializó. Aquí, la respuesta del alto tribunal fue negativa porque se estableció que, dadas las circunstancias del procedimiento y las dinámicas del equipo médico, "le era imposible prever el riesgo que se concretó con la muerte de la menor".
Incluso la Corte Suprema de Justicia pudo determinar que, una vez advertida la situación, el galeno desplegó todas las acciones urgentes para evitar el fallecimiento de la bebé, lo que evidenció que el pediatra sí mantuvo el estándar de diligencia exigible.
Por esta razón, la Sala de Casación Penal absolvió al médico por el delito de homicidio culposo, ya que no se comprobó que existiera una responsabilidad penal o, en palabras simples, que haya tenido la intención de aplicar el medicamento que resultó con el fallecimiento de la menor.