La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) aplicar un enfoque diferencial en el marco de las evaluaciones de riesgo a periodistas amenazados.
Por medio del fallo, la Corte protegió los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, debido proceso administrativo y libertad de expresión de un periodista que ha sido víctima de constantes amenazas y hostigamientos debido a su labor de investigación y publicación de hechos noticiosos.
La Unidad Nacional de Protección (UNP) había decidido no otorgar medidas de protección al periodista al considerar que el riesgo al que se enfrentaba no era extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1066 de 2015. Ante esto, la Corte resolvió llamar la atención de la UNP para que, en las evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, adopte un enfoque diferencial que permita tener en cuenta las particularidades de cada caso y tomar las medidas de protección adecuadas que garanticen la seguridad de este grupo profesional.
Cómo evaluarán las amenazas contra periodistas
En consecuencia, el fallo otorga un plazo de 15 días a la UNP para llevar a cabo una nueva evaluación de las condiciones actuales de riesgo que enfrenta el periodista. Esta evaluación deberá tener en cuenta el perfil del periodista, el contenido de la información que difunde y el contexto regional en el que ejerce su labor periodística.
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