El pasado viernes, 13 de enero, la
“Yo, en gran medida, creo que el fiscal tiene la razón porque el marco jurídico para cancelar esas órdenes de captura no es para nada claro. Ese marco de la paz total no es claro. La Fiscalía, para empezar, no es una autoridad judicial en este momento en vigencia de la Ley 906, lo era cuando estaba la Ley 600, cuando llamaba a indagatoria y resolvía la situación jurídica y la misma Fiscalía imponía medidas de aseguramiento. Eso no ocurre ahora, son los jueces los llamados a restringir y limitar la libertad, entonces, cuando se habla de cancelación de órdenes, no es la Fiscalía la llamada a cancelarlas”, aseguró el abogado penalista Andrés Felipe Caballero en Sala de Prensa de Blu Radio.
De igual forma, Caballero explicó qué viene ahora para el Gobierno luego de conocer que la Fiscalía negó la solicitud.
“Debe ser una autoridad judicial la llamada a suspenderlas. El problema acá es saber cuál autoridad judicial es la llamada a cancelar esas órdenes de captura y ante quién se pide esa cancelación”, señaló Caballero.
Publicidad
“La autoridad judicial sería, en el caso de que un miembro representante o vocero se encuentre condenado, un juez de ejecución de penas. Por otro lado, un juez de control de garantías si la persona tiene medida de aseguramiento”, añadió.