Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

¿Cuál es la autoridad competente para suspender órdenes de captura tras negativa de la Fiscalía?

En Sala de Prensa de Blu Radio analizamos el panorama y lo que vendría tras la determinación de la Fiscalía General.

¿Cuál es la autoridad competente para suspender órdenes de captura tras negativa de la Fiscalía?
Polémica por la suspensión de órdenes de captura
Foto: AFP, referencia

El pasado viernes, 13 de enero, la Fiscalía General de la Nación respondió al pedido del Gobierno Nacional de levantar las órdenes de captura de algunos cabecillas paramilitares pertenecientes al Clan del Golfo y al grupo delincuencial Los Pachenca. La Fiscalía, en cabeza de Francisco Barbosa, dejó claro que no puede levantarles las órdenes de captura porque la ley no permite ese procedimiento con grupos que no tienen estatus político, y que solo pueden ser tratados bajo un plan de sometimiento a la justicia.

“Yo, en gran medida, creo que el fiscal tiene la razón porque el marco jurídico para cancelar esas órdenes de captura no es para nada claro. Ese marco de la paz total no es claro. La Fiscalía, para empezar, no es una autoridad judicial en este momento en vigencia de la Ley 906, lo era cuando estaba la Ley 600, cuando llamaba a indagatoria y resolvía la situación jurídica y la misma Fiscalía imponía medidas de aseguramiento. Eso no ocurre ahora, son los jueces los llamados a restringir y limitar la libertad, entonces, cuando se habla de cancelación de órdenes, no es la Fiscalía la llamada a cancelarlas”, aseguró el abogado penalista Andrés Felipe Caballero en Sala de Prensa de Blu Radio.

De igual forma, Caballero explicó qué viene ahora para el Gobierno luego de conocer que la Fiscalía negó la solicitud.

“Debe ser una autoridad judicial la llamada a suspenderlas. El problema acá es saber cuál autoridad judicial es la llamada a cancelar esas órdenes de captura y ante quién se pide esa cancelación”, señaló Caballero.

Publicidad

“La autoridad judicial sería, en el caso de que un miembro representante o vocero se encuentre condenado, un juez de ejecución de penas. Por otro lado, un juez de control de garantías si la persona tiene medida de aseguramiento”, añadió.

  • Publicidad