¿Deudas de libranza? El cambio en la ley que permite a militares y profesores frenar descuentos
La Ley 2445 de 2025 reforma el régimen de insolvencia en Colombia y permite que pensionados, docentes y militares suspendan los descuentos automáticos de sus salarios.
El ingreso al régimen de insolvencia puede limitar el acceso a nuevos créditos de forma temporal.
Los ajustes introducidos por la Ley 2445 de 2025 al régimen de insolvencia para personas naturales han generado un incremento en las solicitudes de este mecanismo en el país. Según cifras oficiales, mientras en 2024 se registraron 10.459 personas insolventes, en 2025 la cifra ascendió a 18.743. En lo que va de enero de 2026, se han presentado 1.550 solicitudes, lo que representa un aumento del 28 % en comparación con el mismo mes del año anterior. La nueva normativa incluye por primera vez a deudores de créditos de libranza y pequeños comerciantes.
Suspensión de descuentos por libranza y embargos
La principal modificación de la ley permite que personas con créditos de libranza —incluidos pensionados, docentes y militares— soliciten la suspensión de los descuentos automáticos en sus nóminas, siempre que posean deudas adicionales. Esta medida es de cumplimiento obligatorio para empleadores y fondos de pensiones una vez el proceso de insolvencia es admitido.
Todos los colombianos pueden declarase en insolvencia y negociar sus deudas.
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Vanessa Méndez Farfán, abogada de la firma Mendez y Mendez Abogados, señala que la admisión al proceso conlleva efectos legales inmediatos: "Desde ese momento se suspenden embargos de sueldos, honorarios y bienes, así como otras medidas como la congelación de cuentas bancarias". Respecto a las libranzas, la especialista aclara que "es el empleador o el fondo de pensiones quien está obligado a suspenderlos y, si no lo hacen, pueden verse obligados a devolver el dinero descontado".
Requisitos y procedimiento para deudores y comerciantes
El trámite debe realizarse ante centros de conciliación autorizados en cámaras de comercio, consultorios jurídicos universitarios o notarías con conciliadores habilitados. Para iniciar la solicitud, el interesado debe presentar:
Explicación de las causas del incumplimiento de pagos.
Relación completa de acreedores y monto de las deudas.
Informe de ingresos actuales (salario, honorarios o pensión).
Relación de bienes a su nombre.
Propuesta de pago ajustada a su capacidad económica.
En el caso de los pequeños comerciantes, pueden acogerse a la ley si sus bienes no superan los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.750 millones de pesos), sin incluir su vivienda ni vehículo de uso personal. La ley permite frenar procesos de cobro, suspender demandas y detener la inmovilización de vehículos si la captura no se ha hecho efectiva.
Tiempos, costos y efectos en el historial crediticio
La revisión inicial de la solicitud por parte del conciliador tarda tres días hábiles. Una vez admitida, se abre un periodo de negociación con los acreedores que suele durar 60 días, con posibilidad de prórroga en casos complejos. Durante esta fase, las obligaciones se renegocian en términos de plazos y condiciones, pero no desaparecen.
Sobre los costos, estos varían dependiendo del centro de conciliación o notaría donde se realice el trámite. En cuanto a la vida crediticia, el ingreso al régimen de insolvencia puede limitar el acceso a nuevos créditos de forma temporal. No obstante, el cumplimiento de los acuerdos logrados permite la reconstrucción posterior del historial financiero del deudor.