La decisión fue tomada tras revisar una tutela interpuesta por la víctima, su madre, su abuela y otros familiares, quienes consideraron que la justicia ordinaria había fallado al excluir a la Diócesis como responsable en el incidente de reparación integral derivado del proceso penal contra el sacerdote identificado como Alfredo.
Este fue condenado en 2011 a más de 7 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Todo comenzó en marzo de 2008, cuando el sacerdote, también profesor en una escuela pública de Pereira, abusó sexualmente del niño Juan, aunque fue condenado penalmente, en la etapa de reparación, tanto la Diócesis de Pereira como la Conferencia Episcopal fueron exoneradas de responsabilidad civil, al considerar que los hechos ocurrieron en su rol como docente, no como sacerdote.
Sin embargo, la Corte Constitucional revocó esa decisión y consideró que hubo una valoración irrazonable de las pruebas, en ese sentido el alto tribunal señaló que la Diócesis omitió denunciar actos previos de abuso cometidos por el mismo cura, y que el sacerdote abusó de su autoridad pastoral al cometer el delito.
Además de reconocer la responsabilidad de la Diócesis, la Corte ordenó al tribunal superior de Pereira emitir una nueva sentencia en el término de 30 días que incluya la tasación del daño moral a la prima y el tío del menor, quienes fueron desestimados previamente como víctimas.
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Además de la indemnización por daño a la vida de relación del niño, afectado en su entorno emocional, social y espiritual, y por último, la adopción de medidas de reparación simbólica, como parte del enfoque de justicia restaurativa.
La Corte también ordenó que los jueces que tramiten incidentes de reparación en casos de niños, niñas y adolescentes adopten un enfoque diferencial basado en los principios pro infans, celeridad y no revictimización.
Finalmente, se compulsaron copias a la Fiscalía y al Icbf para investigar posibles omisiones de denuncia por parte de autoridades eclesiásticas en este caso.