El alto tribunal falló a favor de un adulto mayor de 82 años al que le quitaron el agua, la Corte recordó que el Estado debe garantizar el acceso al suministro en las zonas rurales del país
El hombre, diagnosticado con hipertensión arterial y secuelas de un accidente cerebrovascular, presentó una tutela contra la Empresa Municipal de Cali (EMCALI) luego de que esta suprimiera una conexión informal de agua en su domicilio.
La empresa argumentó que se trataba de una instalación irregular en un asentamiento no reconocido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
La Sala Cuarta de Revisión, advirtió que la administración distrital de Cali ha incumplido con su obligación de garantizar el mínimo vital de agua a quienes habitan en zonas rurales o de difícil acceso. “La ubicación del domicilio no puede ser obstáculo para garantizar este derecho”, señaló la Corte.
Aunque se reconoció la existencia de una restricción ambiental en el área donde habita el accionante, el alto tribunal fue enfático en que dicha limitación no exime al Estado de asegurar el acceso al agua potable.
En este sentido, la Corte ordenó la implementación de soluciones alternativas colectivas o individuales que cumplan con los estándares técnicos establecidos por la normativa nacional.
Además, la Corte instruyó al Distrito de Cali para que en el plazo de un año lleve a cabo la reubicación de Benjamín, garantizando con ello su derecho a una vivienda digna y el acceso continuo a al menos 50 litros de agua diarios para consumo humano y doméstico hasta que se concrete el traslado.