El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio tras revisar el caso de ‘Rosa’, de 10 años, y ‘José’, de 8, compañeros de curso en un colegio de Bogotá.
Durante un recreo, el niño le dijo a la niña una frase de connotación sexual en medio de un juego. El hecho generó malestar emocional en la niña, quien dejó de asistir al colegio por varios días, mientras que ‘José’ fue cambiado temporalmente de salón.
Luego de esto, las directivas autorizaron su regreso al aula y remitieron el caso a la Secretaría de Educación, al considerar que se trataba de una conducta tipo C.
Los magistrados que estudiaron la tutela decidieron amparar los derechos fundamentales de ambos menores: el derecho de la niña a la educación en un entorno libre de violencias; el derecho de el niño a una educación integral; así como el interés superior del niño, su desarrollo integral y el debido proceso.
Según la misma Corte, el uso de categorías sancionatorias o basadas en la culpa resulta inadecuado para niños menores de 12 años.
Lo interesante de este fallo de tutela es que la Corte señaló que que ‘Rosa’ tenía derecho a ser escuchada y protegida frente al impacto emocional vivido y que ‘José’ no debía ser etiquetado como agresor sexual, pues su conducta debía analizarse a la luz de su edad y etapa de desarrollo y que el colegio, aunque actuó dentro del marco normativo, no implementó un enfoque restaurativo adecuado.