Empresarios deberán reportar productos que afecten seguridad de los consumidores
El término para reportar empezará a contarse una vez se tengan evidencias o indicios graves de la inseguridad del producto
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Con el fin de proteger a los consumidores de productos inseguros que puedan causar daño a la salud de los consumidores, el Ministerio de Comercio expidió un decreto que le exige a los empresarios poner en conocimiento a la autoridad competente de la existencia de productos que resultan inseguros para los consumidores, con el fin de que se tomen las medidas correctivas o se retire definitivamente del mercado.
Según la nueva norma, el empresario o comerciante deberá dar aviso dentro de los tres días siguientes a tener conocimiento de que el producto es potencialmente dañino, pues el objetivo es proteger la vida, salud y seguridad de los consumidores. Cuando el empresario tenga noticia de que uno de sus productos es inseguro le indicará cómo proceder frente a dicho producto, bien sea retirándolo del mercado o haciendo ajustes que disminuyan el riesgo para que el producto se pueda seguir comercializando.
“Este decreto busca ser más una medida preventiva y correctiva, que un decreto sancionatorio, pues pretende que el empresario o comerciante por sí mismo avise sobre un posible producto inseguro”, aseguró la ministra de Comercio, Cecilia Álvarez.
Según la ministra, el término para reportar empezará a contarse una vez se tengan evidencias o indicios graves de la inseguridad del producto como incumplir con un requisito técnico o se le haya informado del riesgo en otro país, entre otros.
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“Este decreto solo aplica para bienes, no para servicios. Además se debe diferenciar entre los productos defectuosos porque carecen de idoneidad o calidad, como cuando un computador no enciende, y los defectuosos que son inseguros, como un televisor cuya pantalla explote y pueda causar heridas a una persona. A estos últimos sí les aplica el decreto”, aclaró Daniel Arango Ángel, Viceministro de Desarrollo Empresarial.
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De esta medida están excluidos los productos nocivos, como los cigarrillos y los productos peligrosos que carezcan de defectos, como los serruchos, sustancias químicas, entre otros. Sin embargo, si estos presentan un defecto que pueda atentar contra la salud, la vida o la seguridad, el decreto sí le aplicaría.
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