¿Es obligatorio el servicio militar después de los 24 años? Esto dice el MinJusticia
Muchas personas pasan años sin prestar servicio militar y sin tener la libreta a la mano, por eso, el Ministerio de Justicio emitió un comunicado para aquellos que cumplieron más de 24 años.
Una de las obligaciones legales en Colombia que muchos ciudadanos pasan por alto es la definición de la situación militar.Aunque el servicio militar ha sido históricamente obligatorio para los hombres mayores de edad, miles de colombianos llegan a la adultez sin cumplir con este requisito.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 1861 de 2017, el panorama cambió. Antes, el cumplimiento era prácticamente obligatorio en todos los casos; hoy existen nuevas disposiciones que han modificado de manera significativa su aplicación.
A pesar de ello, persiste el mito social de que al cumplir 24 años el servicio militar deja de ser una obligación. Frente a esta creencia, el Ministerio de Justicia emitió un comunicado para aclarar la situación y precisar cuáles son las responsabilidades reales de los ciudadanos en materia de definición de la situación militar.
¿Es obligatorio el servicio militar después de los 24 años?
No. De hecho, el Ministerio de Justicia aclaró que los ciudadanos en este rango mayor de edad tampoco tendrán que pagar algún tipo de sanción, sin embargo, sí exigen cumplir con la libreta militar para acceder a algunos cargos y normativas.
Libreta militar
Foto: Alcaldía de Tuluá, referencia
Estos son los requisitos para aclarar la situación militar
Copia de la cédula de ciudadanía.
Copia de la cédula de ciudadanía de los padres.
Certificación de la universidad donde conste que ha cursado más de 5 semestres.
Certificación de ingresos mensuales (desprendibles de pago de los últimos 3 meses, las últimas 3 planillas de pago de seguridad social si es independiente o si no tiene ingresos una declaración que lo manifieste).
El valor de la cuota única de compensación militar no podrá superar los siguientes rangos, de acuerdo con los ingresos mensuales del ciudadano:
Para personas sin ingresos económicos mensuales: hasta el 5 % de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Para personas con ingresos mensuales iguales o inferiores a 2 SMLMV: hasta el 15 % de un (1) SMLMV.
Para personas con ingresos mensuales entre 2 y 4 SMLMV: hasta el 25 % de un (1) SMLMV.
Para personas con ingresos mensuales superiores a 4 SMLMV: hasta el 50 % de un (1) SMLMV.