La exministra de Justicia Ángela María Buitrago aseguró que durante el gobierno de Gustavo Petro hubo intervenciones de funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en asuntos relacionados con procesos de extradición, pese a que, según su interpretación jurídica, esa dependencia no tenía competencia para intervenir en esos procedimientos.
Las declaraciones fueron entregadas en entrevista con Mañanas Blu, a propósito de las recientes extradiciones de varios integrantes de organizaciones criminales y de la controversia que rodeó durante el gobierno Petro los casos de Andrés Araña, alias HH y El Mocho Olmedo.
Buitrago sostuvo que su posición frente a la aplicación de la Ley 2272 fue consistente durante el tiempo que estuvo al frente del Ministerio de Justicia: los integrantes de grupos armados o estructuras criminales que pretendieran beneficiarse de mecanismos asociados a la política de paz total debían demostrar hechos concretos de sometimiento y, sobre todo, cesar sus actividades delictivas.
Siempre, cuando yo fui ministra de Justicia, manifesté que no podía sentarse a la mesa sin que hicieran actos de sometimiento, ni entregaran armas, ni se desmantelaran. No podían seguir delinquiendo
El caso de Andrés Araña y la captura en Bogotá
Uno de los episodios centrales mencionados por la exministra fue la captura de Alias Araña, señalado como cabecilla de los Comandos de Frontera y requerido internacionalmente por la justicia de Estados Unidos.
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El hombre fue capturado en febrero de 2025 en Bogotá, en cumplimiento de una orden internacional y una circular roja de Interpol. Buitrago defendió la legalidad del procedimiento y aseguró que el Ministerio de Justicia dejó constancia de que no existían razones jurídicas para impedir la captura.
La exministra también cuestionó las actuaciones que, según recordó, se produjeron alrededor del procedimiento y rechazó la tesis de que la captura hubiera constituido un “entrampamiento” al proceso de paz.
No había ningún entrampamiento, había un cumplimiento de una orden y de una circular roja de Interpol
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Según Buitrago, una circular roja de Interpol responde a mecanismos de cooperación judicial internacional y no podía ser suspendida simplemente mediante decisiones relacionadas con las negociaciones de paz.
La exministra recordó además que el Ministerio de Justicia no participaba directamente en las mesas de negociación y que las decisiones sobre política de paz correspondían al presidente de la República y al comisionado de paz.
La polémica por alias HH y su salida del Ministerio de Justicia
Otro de los puntos que, según Buitrago, terminó siendo determinante en su salida del Gobierno fue el caso de Gabriel Yepes Mejía, alias HH, cabecilla de Comuneros del Sur.
La exministra afirmó que recibió un concepto negativo de la Oficina del Comisionado de Paz frente al proceso de extradición. Desde su perspectiva, ese documento constituía una intervención en una materia para la cual dicha oficina no tenía competencia.
Un comisionado de paz no tiene facultad ni tiene competencia para intervenir en un proceso o un procedimiento de extradición
Buitrago explicó que, a su juicio, la competencia para emitir un concepto negativo dentro del procedimiento de extradición correspondía a la Corte Suprema de Justicia en los términos establecidos por la ley. Por ello, sostuvo que respondió oficialmente al concepto recibido y mantuvo su posición de que la extradición debía ser concedida.
La exministra aseguró que presentó su renuncia en mayo de 2025, en medio de esas diferencias y de otros desacuerdos relacionados con el funcionamiento del Ministerio de Justicia.
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Según su relato, inicialmente se pretendía negar la extradición de alias HH con base en el concepto relacionado con el proceso de paz. Sin embargo, Buitrago sostuvo que jurídicamente no existían elementos suficientes para adoptar esa decisión.
Cuando yo contesto que es imposible negarla porque se dan todos los elementos, la extradición es un compromiso internacional, sigue delinquiendo el sujeto y por lo tanto no hay elementos para suspender
Posteriormente, según explicó, la resolución fue modificada después de su salida del Ministerio: la extradición fue concedida, pero sus efectos quedaron suspendidos mientras el procesado permanecía vinculado a las mesas de paz.
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La Ley 2272 y los límites de la paz total
La discusión jurídica planteada por la exministra gira también alrededor de la interpretación de la Ley 2272, marco legal de la política de paz total.
Buitrago afirmó que esa legislación no podía utilizarse para suspender de manera automática órdenes internacionales de captura ni para conceder beneficios a personas que continuaran cometiendo delitos. Su argumento central es que debía existir una relación entre los beneficios derivados de los procesos de paz y actos reales, verificables y concretos de sometimiento.
La 2272 ni siquiera permitía eso, no permitía suspender órdenes internacionales en ningún caso
Para la exministra, uno de los principales problemas fue que la política de paz total habría sido interpretada de manera demasiado amplia. Según sostuvo, algunos grupos continuaban ejerciendo control territorial y cometiendo delitos mientras participaban en procesos de diálogo. Buitrago señaló que durante su gestión encontró casos en los que las comunidades seguían sometidas a extorsiones y otras formas de violencia, situación que, en su concepto, resultaba incompatible con la participación de esos grupos en negociaciones de paz.
Cuestionamientos a la suspensión de órdenes de captura
La exministra también cuestionó decisiones de la Fiscalía relacionadas con la suspensión de órdenes de captura de personas vinculadas a estos procesos. Aclaró que no podía establecer las razones por las cuales la Fiscalía adoptó determinadas decisiones, pero expresó públicamente su desacuerdo jurídico con algunas de ellas.
“La Fiscalía no debía haber suspendido esas órdenes. Yo siempre lo he dicho, he pensado que fue un error”. Buitrago sostuvo que, particularmente cuando se trataba de personas capturadas o condenadas, no encontraba fundamento jurídico para suspender las órdenes en los términos en que se hizo.
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No obstante, reconoció que posteriormente la Fiscalía revocó algunas de esas decisiones, lo que, desde su perspectiva, terminó corrigiendo parcialmente una actuación que inicialmente consideraba improcedente.
El caso de El Mocho Olmedo y la Dirección Nacional de Inteligencia
Durante la entrevista también fue mencionado el caso de alias El Mocho Olmedo, cuya situación, según Buitrago, conoció después de abandonar el Ministerio de Justicia y a través de informaciones publicadas por la prensa.
La exministra calificó como cuestionable que una persona capturada por la Fiscalía estuviera bajo competencia de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), pues, según su interpretación, esa entidad no tendría atribuciones para asumir la custodia de una persona sometida a un procedimiento judicial.
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Que una persona que había sido capturada por la Fiscalía General esté bajo competencia de la Dirección Nacional de Inteligencia. Ellos no tienen competencia, no la tienen
Buitrago insistió en que la custodia debía estar sometida a las autoridades judiciales y penitenciarias correspondientes, de acuerdo con las decisiones adoptadas dentro del proceso.
Denuncias ante los organismos de control
La exministra confirmó que puso en conocimiento de diferentes autoridades los hechos que, desde su perspectiva, podían constituir irregularidades. Precisó que presentó los hechos y señaló a las personas que intervinieron, pero dejó en manos de las autoridades competentes determinar si existieron responsabilidades penales o disciplinarias.
Yo pongo los hechos, pongo los nombres de las personas que intervienen, hago mis consideraciones frente a lo que creo que no podía y se podía hacer
Entre las entidades mencionadas por Buitrago están la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y la Corte Suprema de Justicia. Su posición, según reiteró durante la entrevista, no ha cambiado: la política de paz debía desarrollarse dentro de los límites establecidos por la ley y no podía convertirse en un mecanismo para suspender procedimientos judiciales o internacionales sin que existieran las condiciones legales correspondientes.