En Colombia, la cuota alimentaria no es un tema opcional ni depende de la buena voluntad. Es una obligación legal que deben asumir, sin excepción, padres y madres que no viven con sus hijos tras una separación.
Ahora, un baldado de agua fría cayó para quienes pretendan evadir su responsabilidad, pues el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dejó claro que no habrá espacio para excusas ni dilaciones cuando se trate del bienestar de los menores.
Ante ello, se aclara que la cuota alimentaria debe fijarse, preferiblemente mediante un acuerdo en la comisaría de familia del lugar donde reside el menor de edad. Allí se establecerá el valor mensual que uno de los progenitores debe consignar al otro para cubrir las necesidades del hijo.
¿Qué debe incluir la cuota alimentaria en Colombia?
No se trata únicamente de alimentación. El monto se define según los ingresos del padre o madre obligado y los gastos reales del menor. Dentro de la cuota se evalúan aspectos como:
- Alimentación.
- Servicios públicos.
- Arriendo, cuando aplique.
- Educación.
- Recreación y demás necesidades básicas.
Pero no es lo único, pues existen gastos extraordinarios que deben asumirse por partes iguales entre ambos padres, como:
- Matrícula escolar.
- Uniformes y útiles.
- Gastos médicos ocasionales.
El valor acordado también se ajusta anualmente conforme a lo pactado en el acta de conciliación, ya sea con base en el incremento del salario mínimo o en el IPC.
ICBF ordena cuánto deben pagar si padre y madre no concilian
Cuando no existe acuerdo entre las partes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar interviene. Si el progenitor citado se niega a conciliar o no asiste a la audiencia, el defensor de familia puede fijar una cuota provisional, incluso sin su consentimiento.
Además, la norma contempla un escenario frecuente: cuando el padre o madre afirma que no trabaja. En ese caso, el ICBF presume que percibe al menos un salario mínimo legal vigente y con base en ello calcula el monto correspondiente.
Con esto se busca que los menores no queden desprotegidos por maniobras dilatorias o excusas sin sustento. La cuota es un derecho del niño o la niña, no una negociación para favorecer a uno de los padres.
Se acabaron las excusas para no responder por los hijos
El mensaje es claro: quiera o no, el padre o la madre debe asumir su responsabilidad. La intervención del ICBF refuerza la obligación legal y garantiza que, aun sin acuerdo, exista una cifra definida para proteger los derechos del menor.
Más allá del trámite jurídico, el fondo del asunto es el bienestar de los hijos. La ley respalda ese principio y ahora las autoridades endurecen su postura frente a quienes intenten eludirlo.