Instituciones educativas no pueden prohibir noviazgos, besos o abrazos: Corte
La decisión fue tomada por la sala tercera de revisión al estudiar el caso de una menor en un instituto.
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La Corte Constitucional considera que las cláusulas del manual de convivencia que prohíben, por ejemplo, sostener noviazgos dentro y fuera de un plantel y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas como besos y abrazos, vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad de intimidad de los estudiantes.
Lo que hizo la Corte, en este caso, fue revisar la historia de una menor quien, junto con otros estudiantes, fueron advertidos por la rectora del plantel de que las conductas como los besos o el noviazgo en general eran sancionadas por el manual de convivencia.
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La menor quedó en embarazo. Su madre acudió tiempo después al colegio a matricularla, pero se encontró con la negativa por parte de la rectoría con el argumento de que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la institución y, además, que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica, que debía hacer a la par con su año escolar.
El caso llegó a manos de la Corte Constitucional, que señala que la actuación de la rectora es un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación, “pues la decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo”.
La Sala Tercera de revisión de la Corte señala que la institución no puede impedirle la estudiante que finalice su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo, por lo que se ordena que sea matriculada para el año lectivo en curso.
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