El borrador de la ponencia sobre la Jurisdicción Especial de Paz, que contiene 23 páginas y al que tuvo acceso BLU Radio y que será debatido en la plenaria del Senado en los próximos días, tiene varios aspectos interesantes y también modificaciones que habían sido pedidas por sectores políticos y hasta por el Fiscal general de la Nación.
Competencia
En primera instancia, queda claro que la Jurisdicción Especial de Paz estará por encima de las demás jurisdicciones solamente para delitos cometidos antes del primero de diciembre de 2016, que fue cuando se refrendó en el Congreso de la República el Acuerdo del Teatro Colón.
Dice textualmente el documento: La JEP "conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado".
Reincidencia
Posteriormente el borrador revela un punto fundamental que pretende quedar completamente claro, en el sentido de señalar que cualquier delito cometido luego de la entrada en vigencia del acto legislativo que crea la JEP y después de la entrega de armas, será investigado por la justicia ordinaria, es decir que quien cometa delitos luego de esos momentos procesales, perderá los beneficios de la justicia transicional.
Los bienes de las Farc
En el documento queda claro que los guerrilleros de las Farc deben concluir un inventario definitivo sobre bienes y activos durante los 180 días en los que permanezcan en las zonas veredales transitorias en trámite de entrega de armas.
En caso de que alguno de los integrantes de las Farc no incluya todos sus bienes en ese listado, será procesado por la justicia ordinaria.
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
El borrador del proyecto plantea que, para acceder a la Jurisdicción Especial de Paz, se necesita aportar "verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición".
Adicionalmente hace una claridad en el sentido de que "el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades" y señala que aquellas personas que de manera premeditada entreguen información falsa, "perderá el tratamiento especial de justicia".
El borrador del proyecto también contempla que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad no tendrá carácter judicial, no podrá implicarle imputación penal de quienes comparezcan ante ella”.
Por último, mantiene a los expresidentes al margen de la JEP, y aclara que si se adelanta alguna investigación contra ellos será a través de la Comisión de Acusaciones de la Cámara.
Expresidentes
El sistema de investigación a los expresidentes de la República no se modificará por cuenta del esquema de la jurisdicción especial de paz.
Sin embargo, el proyecto advierte que "en caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes", pero después de haber realizado las verificaciones pertinentes.
Tutela
De acuerdo con el borrador de la ponencia, la tutela será procedente contra acciones u omisiones de la Jurisdicción Especial de Paz, pero únicamente cuando haya una vía de hecho manifiesta o cuando se hayan agotado todos los recursos en la JEP.
Adicionalmente quedó abierta la puerta para que las tutelas por acciones u omisiones de la Jurisdicción Especial de Paz, sean revisadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Revisión de la Corte Suprema de Justicia
De acuerdo con el documento, la Corte Suprema de Justicia será la competente para revisar las sentencias que haya proferido, pero con una advertencia: solamente se podrá dar esa revisión en caso de que haya condena contra personas que hayan tenido condición de combatientes.
"Se entenderá por combatiente a todos los miembros de la Fuerza Pública y a los miembros de las Farc-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según lo establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme", dice el proyecto.
Presencia del procurador y acusaciones
Uno de los cambios sustanciales en el borrador del proyecto tiene que ver con la habilitación al Procurador General de la Nación o a sus delegados para que intervengan en las diligencias de la JEP a petición de los magistrados, para garantizar los derechos de las víctimas.
Adicionalmente, y en esto es enfático el documento, "cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial de Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otras pruebas".
En otras palabras, un testimonio que incrimine a una persona no será suficiente para procesarla, sino que se requiere demostración a través de otras evidencias.
Duración de la Jurisdicción Especial de Paz
Según el proyecto, el plazo para la conclusión de funciones de la JEP será de 10 años a partir de la entrada en funcionamiento de todas las salas y un plazo adicional de 5 años para concluir su actividad jurisdiccional.
La Jurisdicción Especial de Paz sobre terceros
En este punto se señala que las personas que no formen parte de organizaciones o de grupos armados pero que hubieran contribuido de manera directa a delitos cometidos en el marco del conflicto, podrán someterse a la JEP si cumplen los requisitos de verdad, justicia, reparación y no repetición.
La extradición
El blindaje es fuerte en materia de prohibición de extradición, ya sea en relación con delitos no amnistiables o amnistiables relacionados con el conflicto, ni con delitos políticos como rebelión o conexos.
El documento dice que "dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las Farc-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final".
Participación en política
Dice el documento que la imposición de sanciones en la JEP no inhabilitará para la participación en política "Ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política".
Llama la atención que dice el artículo transitorio 19 que quedarán suspendidas las condenas relacionadas con delitos que sean conocidos por la JEP hasta que esas condenas sean tratadas por esa jurisdicción.
Tratamiento diferenciado para integrantes de la Fuerza Pública
En cuanto a las normas aplicables a la Fuerza Pública el tratamiento será simétrico en uno aspectos y diferenciados en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, señala el artículo 20 de la JEP.
El tratamiento especial para los integrantes de la Fuerza Pública, se dará única y exclusivamente para delitos derivados del conflicto armado.
En cuanto a la responsabilidad de mando se aplicará la JEP a los miembros de la Fuerza Pública, el Código Penal colombiano, el Derecho Internacional Humanitario como ley especial, de acuerdo al artículo transitorio 23. Y no se hace mención a la inclusión del artículo 28 del Estatuto de Roma.
También se hace referencia a la privación de la libertad de los miembros de la Fuerza Pública, que se debe cumplir en los establecimientos carcelarios dispuestos para ellos. Esto conforme al tratamiento diferenciado.