Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Los antecedentes que llevaron al Gobierno a anular decreto que prohibía el porte y venta de drogas

En 2012 la Corte Constitucional explicó que el concepto “dosis personal” corresponde a una categoría vigente y regulada por el ordenamiento jurídico.

295220_BLU Radio. Droga - referencia // Foto: El Espectador
BLU Radio. Droga - referencia // Foto: El Espectador

En el decreto número 2114 del 7 de diciembre de 2023, el Gobierno del presidenteGustavo Petro explicó cuáles fueron los antecedentes para anular la norma del Código de Policía que prohibía la posesión, tenencia, entrega, distribución y comercialización de drogas o sustancias prohibidas.

En el nuevo decreto el gobierno explicó en el artículo 2 de la Ley 30 de 1986 se estableció que la dosis de uso personal es la cantidad de estupefacientes que una persona lleve para su propio consumo; término que cambia cuando la porta alguien que tenga como fin distribuirla o venderla, cualquiera que sea su cantidad.

De hecho, el Ministerio de Salud explicó en su página oficial que “es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda veinte gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco gramos; de cocaína o base de cocaína la que no exceda de un gramo, y de metacualona (medicamento sedante) que no exceda dos gramos”.

En la norma 2114 firmada por los ministros del Interior, Justicia y Defensa también detallaron que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo de la Ley 30 sobre fijar “los límites de una actividad lícita (que sólo toca con la libertad del consumidor), con otra ilícita: el narcotráfico”. Así mismo, recordaron que el artículo 49 de la Constitución detalló que el porte y consumo de sustancias está prohibido, salvo prescripción médica, y la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos con fines preventivos y rehabilitadores.

Publicidad

La propia Corte Constitucional en 2011 manifestó que la prohibición del porte y consumo de sustancias “no puede ser entendido de manera clara” sino se relaciona con el resto de las consecuencias jurídicas como la atención del consumidor. “Para la Corte, la prohibición del artículo 49 de la Constitución no ampara la penalización del porte y consumo de estupefacientes en dosis mínimas”, cita el decreto.

Por estas razones, el Gobierno explicó en el decreto que la decisión de anular el procedimiento de la policía frente a la prohibición de tener o portar sustancias. “Se fundamenta en la armonización de la prevalencia de las obligaciones del Estado, en el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de drogas y los derechos fundamentales y de los derechos humanos”, afirmaron.

Publicidad

El documento también detalla que con ese panorama lo que se quiere es evitar la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas, sino que también se hagan esfuerzos con la capacidad institucional, para contrarrestar y atacar la oferta de estupefacientes, así como estructuras de crimen organizado dedicadas al microtráfico y narcotráfico.

Vea también

  • Publicidad