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La modificación fue
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La procuradora Margarita Cabello indicó “que debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.
La jefa del Ministerio Público recordó que la prohibición de celebrar contratos interadministrativos es una regulación de la participación en política de los servidores públicos que debe garantizar los principios de la función administrativa: “en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones”.
Cabello le pidió a la Corte Constitución que tumbe la Ley de Presupuesto, por medio de la cual se modificaba la Ley de Garantías: “solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la norma demandada, siguiendo las reglas ordinarias sobre los efectos temporales de sus decisiones, así como atendiendo la jurisprudencia sobre la materia”. También resaltó que la Corte Constitucional “ha aclarado que no es posible incorporar una disposición estatutaria en una ley de presupuesto ante la afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos”.