Alberto Merlano, actual integrante de la Junta Directiva de Ecopetrol, ha salido al paso de los cuestionamientos sobre su idoneidad, luego de que un reciente auto interlocutorio del Tribunal de Cundinamarca rechazara la solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de revocar su vinculación a un proceso judicial.
Merlano subraya categóricamente que, a pesar del ruido mediático, no tiene "ninguna inhabilidad" para ocupar su cargo, dado que toda la decisión de la Superintendencia está suspendida.
El foco de la investigación de la SIC no es el mal manejo de la crisis de basuras de 2014, sino una supuesta violación a la libre competencia. Merlano, quien en ese momento fue asesor administrativo del alcalde Petro y miembro de la junta directiva del Acueducto de Bogotá, explicó que la confusión se debe a la afirmación de que está sancionado, lo cual niega.
Merlano había solicitado a la SIC que revocara su vinculación al proceso, aportando pruebas de que su rol era estrictamente administrativo, enfocado en la gestión de conflictos. La SIC examinó su argumentación y la encontró "ajustada a la razón y a la ley". Sin embargo, el Tribunal de Cundinamarca rechazó esta solicitud debido a que la SIC no fundamentó "fácticamente, jurídicamente y probatoriamente" las razones para aceptar los argumentos de Merlano, basándose solo en lo que él había dicho.
El efecto práctico de este rechazo es que Merlano sigue vinculado al proceso. No obstante, él recalca que esta decisión no es un fallo condenatorio, sino una decisión judicial que resuelve una cuestión procesal y no le pone fin al caso.
Sentencia absolutoria de primera instancia
Merlano detalló el estado del proceso, explicando por qué no existe una sanción firme que lo inhabilite. La decisión original de la SIC en 2015 fue suspendida por el juzgado tercero administrativo, que encontró que el decreto que se usó para implementar el sistema de aseo estaba "ajustado a la ley".
Existe una apelación de segunda instancia ante el Consejo de Estado que lleva pendiente diez años. Esta apelación ha suspendido totalmente las sanciones, lo que significa que no hay ni cobro coactivo ni multa en firme. La multa de 240 millones de pesos imputada en su momento está suspendida.
Merlano enfatizó que la presunción de inocencia prevalece, especialmente con una sentencia de primera instancia que es "total y absolutamente absolutoria" y que concluyó que el decreto era legal y no violaba la libre competencia. En este contexto, cualquier insinuación de que el gobierno buscó "levantarle una sanción" es infundada, pues la sanción no está en firme.
El miembro de la junta de Ecopetrol concluyó jurídicamente que las inhabilidades son "taxativas" y no "presuntivas". Incluso en un escenario hipotético de fallo condenatorio futuro, la inhabilidad solo surgiría si existiera una multa no pagada, y bastaría con pagar dicha multa para que la inhabilidad se suspendiese.
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