Rechazan tumbar sanción contra Alberto Merlano por modelo de basuras en Bogotá como lo pedía la SIC
Entre las solicitudes de Merlano también estaba un pago por perjuicios morales por al menos 100 salarios mínimos mensuales vigentes.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
El Tribunal de Cundinamarca no aceptó la revocatoria que proponía la Superintendencia de Industria y Comercio a la sanción administrativa contra Alberto Merlano Alcocer, exgerente de la Empresa de Acueducto de Bogotá y hoy miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol.
Dicha sanción, que implicaba una multa de $240 millones fue aplicada hace más de 12 años por la SIC contra Merlano Alcocer por inconsistencias en el cambio del modelo de recolección de basuras en Bogotá durante la alcaldía de Gustavo Petro.
Merlano solicitaba además que se anulara parcialmente la sanción y se redujera la multa, así como un pago por perjuicios morales por al menos 100 salarios mínimos mensuales vigentes.
En esa línea, y medio de fuertes cuestionamientos, SIC, bajo la administración de Cielo Rusinque, argumentó que la solicitud de revocatoria se sustentaba en que la responsabilidad individual de Merlano no se habría probado con suficiencia dentro del proceso sancionatorio, por lo que la entidad consideró procedente revocar parcialmente las resoluciones 25036 de 2014 y 53788 de 2014, que le impusieron una multa de $240.240.000. La propuesta incluía, además, el levantamiento de las medidas cautelares derivadas del proceso de cobro coactivo.
Sin embargo, la Procuraduría Delegada ante el tribunal emitió un concepto desfavorable, señalando que la documentación aportada no acreditaba debidamente las causales sustanciales de la revocatoria directa y tampoco se presentó el acta del comité ni la ficha técnica que soportara la determinación, limitándose a afirmar que la responsabilidad del demandante no había sido acreditada “con suficiencia”.
Por su parte, el tribunal recordó que la oferta de revocatoria no es una simple facultad discrecional de la administración, sino un mecanismo alternativo de solución de conflictos que debe ser analizado con rigor por el juez antes de su aprobación.
En esa medida, la Sala concluyó que no se encontraban acreditados los requisitos sustanciales exigidos por la ley. Aunque se cumplían los aspectos formales (existencia de oferta, traslado al demandante y aceptación expresa), la prueba aportada no demostraba la configuración de una causal de revocatoria.
Publicidad
Es decir, no se evidenció que los actos sancionatorios hubieran sido expedidos con manifiesta oposición a la ley ni que la sanción impuesta constituyera un agravio injustificado, dado que las pruebas del expediente sí demostraban la participación de Merlano en las decisiones de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto de Bogotá relacionadas con el esquema de aseo sancionado por la SIC.