Corte dio vía libre al ‘fast track’ porque tiene como fin la paz: magistrada Calle
Aclaró que el alto tribunal no estudió el tema de la refrendación ciudadana, pues no hacía parte de la demanda interpuesta.
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La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada María Victoria Calle, explicó en entrevista con Mañanas BLU de BLU Radio los detalles del fallo en el que le dio vía libre al ‘fast track’ y a las facultades especiales al presidente de la República durante 6 meses.
Según Calle, la demanda interpuesta por un ciudadano donde pedía estudiar la posible inconstitucionalidad de dos artículos del Acto Legislativo, fue analizada y decidida centrándose en que la paz es “un fin imperioso de nuestro orden constitucional”.
“La Corte consideró que este proceso ágil para la implementación del acuerdo de paz tenía precisamente como objetivo lograr la paz, que es un fin imperioso de nuestro orden constitucional”, explicó la magistrada.
En ese sentido, aclaró que solo se analizaron y debatieron estos dos temas porque la demanda interpuesta por un ciudadano mencionaba únicamente dichos artículos.
“La Corte dijo que las normas demandadas por el ciudadano eran exequibles, el ciudadano efectivamente demandó los artículos primero y segundo parciales del acto legislativo 1 de 2016 que básicamente se refería a que establecía que esa norma que se había expedido por el Congreso de la República contenida en el Acto Legislativo sustituía la Constitución”, agregó.
La presidenta de la Corte dijo que la demanda específicamente se refería a que se sustituía la Constitución al reemplazar ocho debates por cuatro y, frente al artículo segundo, hablaba de las facultades especiales al presidente de la República, por lo que sustituía la separación de poderes.
“Esa facultad excepcional del presidente es únicamente para expedir decretos con fuerza de ley en torno al acuerdo de paz y solo podrá hacerlo por 6 meses”, enfatizó.
Finalmente, reiteró que el alto tribunal no se refirió a la refrendación ciudadana, por lo que no dijo si avalaba o no la refrendación hecha en el Congreso de la República.
“La Corte no se refirió a esa refrendación, el objeto del análisis de la Corte fue la demanda del ciudadano de los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo (…) no se está estudiando el tema de la refrendación, pero esto no quiere decir que se evadió el tema”, finalizó.