Corte Suprema ratifica condena a exembajador Jorge Visbal Martelo por vínculos con las AUC
La condena a 9 años fue emitida por el juez 5 del circuito penal y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.
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El exembajador de Colombia en Perú, senador del partido de la U entre 2007 y 2009 y expresidente de Fedegan fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado.
Según la investigación, Visbal Martelo entre 1998 y 2005, cuando era miembro de la Comisión de Paz y, al mismo tiempo, presidente de la Federación Nacional de Ganaderos, asistió a reuniones con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en las fincas “La 7”, “La 21” y “La 53” en el departamento de Córdoba.
“Además de mostrar afinidad con dicha organización armada ilegal y empatía con Carlos Castaño Gil, sugería su expansión a territorios de actividad ganadera que en ese entonces tenían presencia guerrillera”, se lee en el comunicado de la Corte Suprema.
Así mismo, se comprobó que financió a las AUC pagando cuotas de sostenimiento a cambio de seguridad, siendo también miembro del “Grupo los Doce” que asesoraba al exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil.
De acuerdo con la Sala de Casación Penal, Visbal Martelo aprovechó su condición de miembro del Consejo Nacional de Paz para promocionar a las AUC hasta la fecha de su desmovilización.
“La Sala no pone en duda que el acusado hizo parte del Consejo Nacional de Paz desde 1998 hasta 2004 y que en tal condición intervino en los acercamientos y Diálogos no solo con organizaciones guerrilleras, Farc y ELN, sino también con las AUC, y que en tales actividades contó con la autorización del Gobierno Nacional, en cuyo caso, estas no pueden generarle ninguna responsabilidad penal”, se lee en la sentencia.
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El exembajador acudía a los jefes paramilitares para pedirles que hicieran presencia en territorios o zonas ganaderas con alto predominio guerrillero.
La Corte negó la prescripción del proceso porque cuando el proceso fue entregado a la Jurisdicción Especial para la Paz, la JEP lo expulsó y el expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente, con la modificación al código penal que se materializó con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, se aumentó la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que, los términos para prescripción se ampliaron.