Préstamos entre empleadores y empleados no deben superar usura legal: Corte Suprema
El abogado indicó que el empleador puede tener un interés legítimo de hacer el préstamo y pactar una tasa de interés que no podrá superar los límites de usura.
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Una gran incógnita ha surgido entre empleadores y empleados con la legalidad entre los préstamos que hace el primero al segundo, y si a su vez se pueden cobrar intereses.
Según el abogado Daniel López, experto en derecho constitucional y laboral socio de MGL y Asociados, la Corte Suprema ha avalado los prestamos bajo una consideración práctica y sobre una consideración de los derechos del trabajador.
“Un empleador le concede en ocasiones préstamos y esto no está prohibido en el código del trabajo, son un tipo de relaciones son legítimas. La Corte ha considerado que estas relaciones pueden ser beneficiosas para los trabajadores siempre y cuando no puedan sean más gravosas que las que puedan conseguir un trabajador a través de una entidad financiera legal”, manifestó el abogado.
La Corte Suprema también autoriza que en la figura de los pagos a la deuda se hagan por descuento de la nómina siempre y cuando cumpla con los parámetros legales permitidos como, por ejemplo, que el acuerdo no sea verbal sino escrito y que especifique el monto a descontar.
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“Es una de las razones que motivan a iniciar relaciones de préstamos, porque es una garantía para el empleador poder descontar de los salarios de las prestaciones en una eventual liquidación del contrato, como para el trabajador porque implica comodidades para el trabajador, siempre y cuando no afecte el salario mínimo”, indicó el abogado López.
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El abogado indicó que el empleador puede tener un interés legítimo de hacer el préstamo y pactar una tasa de interés que no podrá superar los límites de usura.