Este año no se llevará a cabo el tradicional cantico religioso Te Deum, que traduce ‘A ti, Dios’, como el himno de acción de gracias que suele ser entonado en una misa de conmemoración por el grito de la independencia del país.
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La decisión se tomó por una orden judicial que suspendió el decreto que lo reglamentaba, en el cual se fijaba el orden del día de la celebración del 20 de julio, estableciendo en primer lugar el Te Deum en la Catedral Primada de Bogotá, el desfile Militar, un almuerzo ofrecido por el Presidente a los Altos Mandos Militares y la instalación del Congreso, entre otros.
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La demanda la presentó el abogado Miguel Ángel Garcés Villamil alegando que la realización del Te Deum viola los artículos 1, 13 y 19 de la Constitución Política que señalan que Colombia es un Estado social de derecho pluralista y en el cual se garantiza la libertad de cultos.
La Sección Primera señaló que consagrar la celebración del Te Deum católico como parte de los actos protocolarios que el presidente de la República efectúa cada año en la conmemoración de la fiesta del 20 de julio es contrario a la Constitución.
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“Se advierte de manera preliminar desconocimiento de los principios de Estado laico, pluralismo religioso, deber de neutralidad e igualdad de todas las confesiones ante la ley, sin que se vislumbre que el trato preferencial a la Iglesia Católica”, señalaba la decisión que suspendió el decreto.
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