El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio del Trabajo adelantar los estudios y las gestiones administrativas necesarias para reglamentar el acceso de las mujeres rurales y campesinas al Sistema de Seguridad Social Integral cuando no estén afiliadas mediante el régimen contributivo. La decisión exige que se reconozcan los riesgos ocupacionales a los que están expuestas, teniendo en cuenta sus particularidades biológicas y sociales, así como las múltiples jornadas laborales y las responsabilidades de cuidado que asumen.
El fallo se produjo tras una demanda presentada por SPL Salgado Abogados y Consultores, que solicitó declarar el incumplimiento del Ministerio del Trabajo frente al artículo 32 de la Ley 2466 de 2025, correspondiente a la reforma laboral. Los accionantes argumentaron que la cartera no había reglamentado el mecanismo de acceso de esta población a la seguridad social, pese a que la obligación estaba establecida en la ley desde el año pasado.
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En la solicitud judicial, los demandantes pidieron que se declarara que la Nación, por medio del Ministerio del Trabajo, había incumplido el deber legal de reglamentar la afiliación de las mujeres rurales y campesinas que no acceden al sistema mediante cotizaciones contributivas.
Durante el proceso, el Ministerio del Trabajo argumentó que la reglamentación implica una complejidad técnica considerable y puede generar cargas económicas para el Estado. Por esa razón, sostuvo que, aunque el mandato legal es claro, no resultaba exigible en los términos planteados por los demandantes.
“En el caso, el mandato que se pide cumplir tiene una complejidad técnica sustancialmente mayor e impone cargas económicas al Estado, por lo cual, si bien es claro, no es exigible”, señaló la entidad en su respuesta a la demanda.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó ese argumento al diferenciar el eventual impacto fiscal de la reglamentación de la disponibilidad presupuestal necesaria para expedirla “En este punto, es de precisar que no puede confundirse la existencia de un impacto fiscal que eventualmente se pueda generar con ocasión de la reglamentación de la materia, con la necesidad de que exista una disponibilidad presupuestal para expedirla”, indicó el Tribunal.
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La corporación también advirtió que había transcurrido aproximadamente un año y tres meses desde la promulgación de la Ley y cerca de nueve meses desde el vencimiento del plazo máximo de seis meses previsto para cumplir las obligaciones legales. Pese a ese tiempo, según la decisión, el Ministerio no había adelantado actuaciones dirigidas a reconocer los riesgos ocupacionales específicos de las mujeres rurales y campesinas.
El fallo enfatiza que ese reconocimiento debe considerar tanto las actividades productivas como las labores de cuidado que realizan estas mujeres. Entre ellas se encuentran la atención de sus familias, de personas enfermas y de personas con discapacidad, responsabilidades que se suman a sus demás jornadas de trabajo.
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Para cumplir la orden judicial, el Ministerio del Trabajo tendrá un mes, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, para adelantar los estudios y las gestiones administrativas correspondientes. Una vez venza ese primer plazo, dispondrá de tres meses adicionales para expedir la reglamentación que determine cómo accederán estas mujeres al Sistema de Seguridad Social Integral cuando no lo hagan de manera contributiva.
Con esta decisión, el Tribunal exige al Gobierno avanzar en el desarrollo de una disposición de la reforma laboral dirigida a establecer mecanismos de acceso a la seguridad social para las mujeres rurales y campesinas, con reconocimiento de sus condiciones laborales y sociales.