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Víctimas de violencia sexual en conflicto deben recibir prestación humanitaria: Corte

La decisión se dio por parte de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, luego de que el caso llegara a manos de la magistrada Diana Fajardo Rivera.

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BLU Radio // Corte Constitucional // Foto: Rama Judicial

Miguel tiene 48 años de edad. Su rostro evidencia el drama y las marcas que va dejando el conflicto armado en la piel y el corazón. En 1988, fue víctima de abuso sexual por parte de integrantes de la guerrilla de las Farc; producto de esta situación, contrajo VIH.

Pérdida de capacidad laboral en un porcentaje de 66.85%, con fecha de estructuración el 13 de noviembre de 1993, derivada del diagnóstico Sida / Categoría Clínica 3C”, dictamó la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento de Boyacá en marzo de 2020.

Miguel, de manera insiste pidió a Colpensiones que se le pudiera reconocer su pensión de invalidez, pero al no acreditar 50 semanas cotizadas durante los 3 años anteriores a la configuración de la invalidez, la solicitud le fue negada.

“Realizaron una segunda valoración el 25 de enero de 2016. El resultado fue de pérdida de capacidad laboral del 66.73%, con fecha de estructuración el 26 de octubre de 2010, causada por ausencia de visión del ojo derecho”, advirtió posteriormente la Corte Constitucional.

Miguel, a raíz de esta situación, presentó una tutela que llegó a manos de la magistrada Diana Fajardo, en la Corte Constitucional.

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Vea aquí: JEP cumplió dos años buscando respuestas del conflicto armado en el país

En ese momento, se advirtió que el documento o el recurso no tenía las exigencias de ley para que se le pudiera hacer reconocimiento pensional.

La tutela fue revisada por la Sala Segunda de Revisión que encontró graves falencias y afectaciones a la salud de Miguel, entre otras cosas, por ser víctima del conflicto armado y la crudeza de la guerra.

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“La fecha de los hechos relacionados con delitos contra la libertad e integridad sexual del actor (12 de marzo de 1988) no coincide totalmente con la del diagnóstico (13 de noviembre de 1993)”, encontró la Corte Constitucional.

Para la corte también es clave que, desde noviembre de 1993, momento en que se dio el diagnóstico de VIH, Miguel sufrió una grave pérdida de su capacidad laboral, superior al 50% con lo cual clasificaba, sin duda, a los beneficios de la prestación humanitaria.

La decisión del alto tribunal explica y deja en claro que esa prestación humanitaria periódica no puede depender de lo que califica como una verificación institucional rígida que desconozca la realidad del conflicto armado y el contexto de cada situación.

Se le ordenó al Ministerio del Trabajo que, en el término máximo de 10 días, adelante lo necesario para que se le reconozca y pague la prestación humanitaria periódica como víctima del conflicto a Miguel.