Mientras que todos los sectores políticos y precandidatos presidenciales siguen organizándose de cara a participar en las consultas interpartidistas para la escogencia de aspirantes a la Casa de Nariño de distintas coaliciones, a la Sección Quinta del Consejo de Estado llegó una demanda que podría poner en riesgo la realización de este mecanismo de participación ciudadana.
La demanda presentada por los abogados Juan Esteban Galeano y Martín Emilio Cardona, y que está dirigida a la magistrada Gloria María Gómez Montoya, solicita la nulidad de la Resolución 01542 del 1 de abril de 2025, con el que el Consejo Nacional Electoral estableció la fecha de consultas presidenciales del 8 de marzo, el mismo día de las elecciones legislativas.
Sostienen los demandantes, que se estaría violando el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 (Ley de Partidos y Movimiento Políticos) y que señala que “en todo caso, las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo” y que dicha convocatoria de “garantizar la igualdad entre los partidos”.
Se señala además que el mecanismo de consulta para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, ya fue “debidamente agotado” el 26 de octubre del 2025 cuando el único movimiento político que acudió fue el Pacto Histórico para la escogencia de su aspirante (Iván Cepeda) y en el que votaron más de 2,7 millones de personas; generando un hecho electoral con efectos jurídicos plenos y vinculantes.
Para los demandantes, permitir una nueva consulta en marzo generaría desigualdad en la competencia, afectación al erario por los gastos logísticos y de reposición de votos, así como la fragmentación de la voluntad popular.
Es por eso que se solicita como medida cautelar, suspender la realización de las consultas, antes de que haya una decisión de fondo, por los hechos irreversibles en los que podría incurrir la organización electoral.
De prosperar esta acción, los precandidatos de la Gran Consulta por Colombia y el Pacto Amplio deberán buscar otros mecanismos para escoger a los candidatos de sus respectivas coaliciones, o que todos estos aspirantes lleguen sólos a la primera vuelta del 31 de mayo.