Paloma Valencia recusó al magistrado Héctor Carvajal para el debate sobre la reforma pensional
La senadora argumentó que Carvajal habría emitido conceptos jurídicos sobre la reforma pensional antes de asumir su cargo en la Corte Constitucional.
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La senadora Paloma Valencia radicó una recusación formal contra el magistrado de la Corte Constitucional, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, solicitando su exclusión del proceso que evalúa la constitucionalidad de la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024. El caso se tramita bajo el número D-15989 y fue radicado el 18 de julio de 2024.
El magistrado Carvajal fue elegido por el Senado el 21 de mayo de 2025 y tomó posesión ante el Presidente de la República el 3 de julio del mismo año. La demanda fue presentada casi un año antes de su nombramiento, hecho que no impide, según Valencia, que se configure una causal de recusación.
La causa de recusación invocada corresponde a “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se configura cuando un magistrado ha emitido opiniones previas sobre la norma demandada, comprometiendo así su imparcialidad en el juicio.
Según la senadora, la participación previa del magistrado Carvajal en la discusión sobre la reforma pensional se dio mientras estuvo vinculado como contratista con la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, entidad directamente involucrada en la implementación de la Ley 2381 de 2024 y que además intervino en el proceso judicial de referencia.
Carvajal suscribió dos contratos de prestación de servicios con Colpensiones. El primero, identificado como el contrato 070 del 29 de mayo de 2024, estipulaba la obligación de asesorar en derecho administrativo y formular conceptos jurídicos, algunos de los cuales, según el informe de supervisión, abordaron específicamente aspectos constitucionales de la reforma pensional.
El informe de supervisión, suscrito por Jorge Eliecer Morales Acuña, jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, señala que Carvajal formuló conceptos jurídicos sobre la contestación de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, hecho que sustentaría, según la senadora, la pérdida de imparcialidad del magistrado.
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Además, en febrero de 2025, Carvajal firmó un segundo contrato (005 del 3 de febrero) con la misma entidad, donde nuevamente asumió funciones similares. En desarrollo de este acuerdo, presentó un concepto jurídico sobre la aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, lo que según certificación del supervisor del contrato, implicó un análisis de constitucionalidad directamente vinculado al caso en discusión.