Luego de las peticiones y alertas que se han hecho desde Antioquia por las consecuencias que podría tener en el país la ocurrencia de un fenómeno de El Niño, que golpearía fuertemente entre los meses de julio y diciembre, y ante el pedido de la Sociedad Hidroituango y del gobernador Andrés Julián Rendón de autorizar que la central ubicada en Ituango operara a su máxima capacidad, hubo respuesta de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales.
La ANLA emitió un comunicado en el que aclaró y señaló que la Sociedad Hidroeléctrica está totalmente capacitada para implementar las acciones necesarias para operar con toda su capacidad útil, y agregó que no ha establecido ningún impedimento para que el titular ejerza dichas acciones.
“El titular del ‘Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango’, desde el momento en que presentó la solicitud de licenciamiento ambiental en 2007, incluyó la capacidad útil del embalse dentro de las características y especificaciones técnicas del proyecto”, dice la misiva.
Además, explicó que en la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, mediante la cual se otorgó la licencia ambiental al proyecto, se definió que el nivel máximo de operación del embalse quedó establecido en la cota 420 m.s.n.m. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 155 de 2009, el entonces Ministerio otorgó a la Sociedad Hidroeléctrica los permisos de aprovechamiento forestal requeridos para la adecuación del vaso del embalse, es decir, para alcanzar su capacidad máxima.
En este contexto, se evidencia que la central cuenta con las autorizaciones necesarias para alcanzar la capacidad útil del embalse hasta los niveles previstos, los cuales fueron debidamente evaluados y aprobados en el marco de la licencia ambiental. En consecuencia, no se identifican restricciones impuestas por la ANLA que limiten o impidan al titular de la licencia ejecutar las obras y actividades contempladas en ella.
“Por el contrario, una vez levantada la medida preventiva impuesta por la Resolución 820 del 1 de junio de 2018 y, en virtud de la Resolución 457 del 13 de marzo de 2025, el titular del proyecto quedó facultado para continuar con todas las actividades necesarias para realizar la remoción de la cobertura vegetal en el vaso del embalse, desde la cota 408 hasta la cota 420 m.s.n.m., es decir, su capacidad total útil. Desde el 13 de marzo de 2025, la Sociedad Hidroeléctrica quedó obligada a iniciar las actividades pendientes para la adecuación del vaso del embalse relacionadas con el aprovechamiento forestal, en su calidad de responsable de la construcción y operación del proyecto”, aseguró la entidad nacional.
Por último, aseveró que esta autoridad ha informado al titular del proyecto que, si pretende realizar un llenado del embalse sin ejecutar la remoción de la cobertura vegetal prevista en los compromisos consignados en la licencia ambiental, es necesario que realice la identificación y valoración de los impactos que implicaría esta actividad.
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“Estos impactos, que no fueron previstos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, incluirían afectaciones a la fauna, la alteración de la composición fisicoquímica e hidrobiológica del agua, la generación de olores ofensivos y las afectaciones a las actividades económicas de las comunidades aguas abajo del embalse, entre otros. Respecto a estos posibles efectos, actualmente el instrumento de control ambiental de Hidroituango no cuenta con medidas de manejo, toda vez que lo previsto para el llenado del vaso del embalse es el aprovechamiento de la vegetación del área”, dijo.
En tal sentido, para cualquier nuevo impacto no previsto en la licencia ambiental, deberá surtirse lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015.
“De esta manera, alcanzar el doble propósito de completar la capacidad útil del embalse y, a la vez, favorecer un mayor almacenamiento de agua —para garantizar la generación de energía en época seca o ante la ocurrencia del fenómeno de El Niño— no depende de una autorización por parte de esta autoridad, sino de las determinaciones que el titular del proyecto adopte de manera unilateral y autónoma para cumplir los requerimientos ambientales establecidos”, dice el comunicado.
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Por último, aseguró que, ante la inminente ocurrencia del fenómeno de El Niño en los próximos meses, esta autoridad exhorta al titular del proyecto y a los demás titulares de proyectos hidroeléctricos del país a tomar todas las acciones pertinentes para asegurar la preservación del equilibrio ecológico de los cuerpos de agua intervenidos, la seguridad energética del país y el bienestar de la población. Asimismo, la ANLA realiza un seguimiento riguroso y exhaustivo al cumplimiento de las obligaciones ambientales de los proyectos bajo su jurisdicción y en el marco legal de sus competencias.