Juez niega que sea usado en juicio declaraciones en las que Nicolás Petro se autoincriminó
Tanto el acta de compromiso firmado para un preacuerdo como el interrogatorio realizado a este quedarán por fuera del juicio, tal como lo pidió la defensa.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Este martes, el juez segundo penal de conocimiento de Barranquilla, Hugo Carbonó, comenzó a responder, una a una, las solicitudes de exclusión de pruebas presentadas por la defensa, empezando por el teléfono que entregó Day Vásquez durante un procedimiento que realizó la Fiscalía en casa de la testigo en marzo de 2023.
En su momento, la defensa consideró que este procedimiento vulneró los derechos de Vásquez y criticó que ella pasara información de un teléfono a otro antes de entregar el dispositivo; sin embargo, el juez aseguró que aquí “no se comporta una exclusión probatoria, toda vez que la entrega fue voluntaria” y que tampoco se demostró una modificación de la cadena de custodia, como lo advirtió la defensa.
Ahora bien, lo que el juez sí aceptó excluir como prueba fue el interrogatorio que el exdiputado rindió ante la Fiscalía, en el que reconoció culpabilidad.
Tanto el acta de compromiso firmado para un preacuerdo como el interrogatorio realizado a este quedarán por fuera del juicio, tal como lo pidió la defensa.
Le puede interesar: A Nicolás Petro no le venden tiquetes aéreos: abogado confirma efectos de la lista Clinton
Teniendo en cuenta la jurisprudencia que dice que el contenido de conversaciones entabladas en virtud a un acuerdo no pueden ser empleadas en contra del procesado, el juzgado consideró que usar esta declaración afectaría las garantías de Nicolás Petro.
El juez también decidió que “no se excluye ningún elemento relacionado con el vehículo Mercedes Benz ni con el inmueble de Tubará”, al considerar que “no hubo vulneración de garantías, a pesar de algunos procedimientos indebidos en la entrega de esos bienes”.
Publicidad
En cuanto a las solicitudes de exclusión de la Fiscalía, el juez comenzó refiriéndose a la declaración de renta de David Burgos Soto, afirmando que aunque se trata de documentos privados y reservados, su introducción al juicio no vulnera derechos, cuando él mismo lo autoriza. En consecuencia no accedió a la solicitud de exclusión presentada por la Fiscalía.
También se refirió a pruebas presentadas por la defensa y rechazadas por la Fiscalía, como certificados bancarios y financieros de Gabriel Hilsaca Acosta, María Patricia Gil y Camilo Burgos. Al respecto, el juzgado dice que si bien es cierto que la formación bancaria y tributaria está amparada, dicha protección no es absoluta, si el dueño autoriza.
En este sentido, contrario a lo solicitado a la Fiscalía, autorizó que dichos documentos puedan ser presentados en juicio.