La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una pareja de adultos mayores residente en un edificio de cinco pisos sin ascensor en el barrio San Alonso de Bucaramanga y ordenó restablecer el acceso a la terraza del inmueble, espacio que durante décadas utilizaron para recibir alimentos, medicamentos y otros elementos esenciales mediante un sistema de canasto con cuerda.
Durante un año, Doña Raquel Quintero de 86 años y su esposo Óscar Jiménez de 90, tuvieron que ingeniárselas para recibir el mercado, los medicamentos y hasta las llaves de su apartamento, luego de que la asamblea de copropietarios del edificio les prohibiera usar un canasto con cuerda desde el quinto piso, de su apartamento que no cuenta con ascensor.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-182 de 2026, mediante la cual la Sala Primera de Revisión revocó los fallos de primera y segunda instancia que habían negado la tutela presentada por Raquel Quintero, de 86 años, quien actuó en nombre propio y como agente oficiosa de su esposo, Óscar Jiménez, de 90 años, ambos con severas limitaciones de movilidad.
Para el alto tribunal, el caso trascendía un simple conflicto entre vecinos o una discusión sobre el uso de una zona común. La Corte concluyó que estaban comprometidos derechos fundamentales como la igualdad, la autonomía, la vida digna, la salud, el mínimo vital, la libertad de locomoción, el cuidado y el debido proceso de dos personas en condición de especial vulnerabilidad.
La controversia comenzó cuando la asamblea de copropietarios decidió cerrar con candado el acceso a la terraza y prohibir el uso del sistema de canasto que la pareja empleaba desde hacía cerca de 40 años para recibir domicilios, medicamentos, alimentos e incluso las llaves de su apartamento, ubicado en un quinto piso sin ascensor.
#ExclusivoBlu La Corte Constitucional protegió los derechos de una pareja de adultos mayores en Bucaramanga. El tribunal ordenó reabrir la terraza de un edificio sin ascensor para que puedan volver a utilizar el sistema de canasto para recibir alimentos y medicamentos #MañanasBlu pic.twitter.com/pTsUprEYaN
— Blu Santanderes (@BLUSantanderes) July 29, 2026
Además del cierre, la administración del edificio impuso a la adulta mayor una multa de 100.000 pesos por no asistir a la asamblea en la que se tomó esa decisión, pese a que ella había informado que debía permanecer al cuidado permanente de su esposo, diagnosticado con demencia senil y otras enfermedades que requieren atención constante.
“Impuse la tutela porque se me violaron los servicios en la terraza y cambiaron el candado para perjudicarnos. Para no bajar por las escaleras, yo mando una canastica y ahí recibía los alimentos, medicamentos y otras casas que pedíamos a domicilio" relató a Blu Radio, Raquel Quintero, tras conocer el fallo a su favor.
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La Corte determinó que el sistema de canasto representaba un apoyo autogestionado indispensable frente a las barreras arquitectónicas del edificio. También recordó que la accesibilidad en las propiedades horizontales no depende de la voluntad de las mayorías, sino que constituye una obligación constitucional para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas mayores y con discapacidad.
Como consecuencia, el alto tribunal dejó sin efectos el cierre de la terraza, ordenó restablecer el acceso para que la pareja pueda volver a utilizar el canasto o un mecanismo equivalente y anuló la multa impuesta. Asimismo, dispuso que la copropiedad adelante un proceso de ajustes razonables con participación de los afectados y elabore un reglamento de propiedad horizontal ajustado a la Ley 675 de 2001.
La sentencia también vinculó a la Alcaldía de Bucaramanga para activar la oferta institucional dirigida a las personas mayores, realizar un diagnóstico sobre las condiciones de quienes habitan edificios sin ascensor y promover medidas que garanticen la accesibilidad en este tipo de edificaciones.
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“Oscar un día llorando me decía, pero Raquel, nosotros a nadie le hemos hecho daño a nadie ¿Por qué nos quitan la terraza y por qué nos hacen eso a nosotros?. (...) eso es feo que le hagan a uno, porque es falta de humanidad, falta de ser uno solidario, está contra los derechos humanos, está contra todo contra todo”, manifestó Raquel Quintero.
Por su parte, la magistrada Natalia Ángel Cabo explicó que el caso obligó a la Corte a analizar la situación desde una perspectiva de derechos fundamentales. "Entendimos que no era simplemente un conflicto entre vecinos; la verdadera pregunta era cómo debía responder el derecho cuando la vejez, la discapacidad, las labores de cuidado y un entorno inaccesible se convierten en barreras para seguir viviendo en el propio hogar", señaló.
Tras conocerse la decisión, la pareja confirmó que el pasado viernes recibió nuevamente la llave de la terraza, donde además acostumbraban tomar el sol como parte de sus rutinas para preservar su bienestar físico y emocional.
La tutela fue presentada en agosto de 2025 luego de que la pareja perdiera el acceso al único mecanismo que les permitía recibir suministros sin tener que descender cinco pisos por las escaleras. La decisión de la Corte Constitucional marca un precedente sobre la obligación de las copropiedades de adoptar ajustes razonables para garantizar la accesibilidad y la permanencia digna de las personas mayores en sus viviendas.
El fallo enfatiza que el envejecimiento y la discapacidad deben abordarse desde una perspectiva de inclusión y solidaridad, evitando que las barreras físicas obliguen a los adultos mayores a abandonar sus hogares por falta de condiciones adecuadas.