IGAC aclara límites al alza del predial por ajuste de avalúos tras denuncias en Santander
En 67 municipios de Santander, dueños de predios rurales han denunciado incrementos exagerados del impuesto predial tras la actualización catastral.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
En medio de las crecientes denuncias de aumentos exagerados en el impuesto predial en zonas rurales, el director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Gustavo Adolfo Marulanda Morales, desde San Gil, Santander, aclaró el alcance de la actualización catastral y explicó los límites legales que regulan estos incrementos.
El funcionario explicó que esta medida responde a un mandato del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo, que busca reducir el rezago histórico en los avalúos catastrales del país, los cuales en algunos casos llevaban hasta 30 años sin actualizarse. En el caso de Santander, el atraso promedio era cercano a los 20 años.
“Encontramos predios con avalúos que apenas representaban entre el 4 % y el 10 % de su valor comercial, con hectáreas valoradas en 130 mil pesos cuando en el mercado pueden alcanzar entre 10 y 15 millones”, señaló Marulanda, al justificar la necesidad de corregir estas distorsiones.
De acuerdo con el IGAC, la medida fue aplicada en más de 520 municipios del país mediante un procedimiento técnico masivo basado en estudios de mercado, análisis de transacciones inmobiliarias, productividad agropecuaria y modelos estadísticos, con el fin de acercar los avalúos a la realidad económica del territorio.
Sin embargo, el director fue enfático en aclarar que el ajuste del avalúo catastral no significa un aumento automático del impuesto predial. “El avalúo es solo la base, pero el impuesto depende de las tarifas que fija cada municipio y de los límites establecidos por la ley”, explicó.
En ese sentido, recordó que la normativa vigente, especialmente las leyes 1995 de 2019 y 44 de 1990, establece topes para evitar incrementos desproporcionados. Para el 98 % de los predios rurales cuyos terrenos no superan las 100 hectáreas, el aumento del impuesto no puede superar el 50 % de lo pagado el año anterior. “Es decir, si un propietario pagó 100 mil pesos, en el siguiente año no deberá pagar más de 150 mil”, explicó el director del IGAC.
Para el 2 % restante, correspondiente a predios de más de 100 hectáreas, el incremento puede llegar hasta el doble del valor anterior, pero nunca superarlo.
Publicidad
El IGAC también reiteró que no es la entidad encargada de liquidar ni recaudar el impuesto predial, ya que esta función corresponde a las alcaldías municipales, que además definen las tarifas a través de sus estatutos tributarios.
Durante su visita a San Gil, Marulanda sostuvo reuniones con alcaldes y secretarios de Hacienda para insistir en la correcta aplicación de estas normas y garantizar que los contribuyentes no se vean afectados en sus finanzas.
“Al tratarse de un proceso masivo, se han identificado algunas inconsistencias puntuales, las cuales están siendo revisadas y corregidas. Invito a la ciudadanía a consultar el micrositio del artículo 49 en la página oficial del IGAC, donde se encuentran los criterios técnicos y estudios que sustentan la actualización”, explicó Gustavo Marulanda, director del IGAC.
Publicidad
Finalmente, destacó que este proceso busca mayor equidad tributaria en el país, teniendo en cuenta que durante años algunos predios no han contribuido de manera proporcional, mientras otros han asumido una carga mayor. “Se trata de que todos paguen de acuerdo con su capacidad y las condiciones reales de sus predios, pero de forma gradual, sin afectar de golpe el bolsillo de los ciudadanos”, concluyó.