El pronunciamiento se da tras revisar una tutela interpuesta por ‘Camila’ en favor de su hija ‘Natalia’, una bebé nacida con apenas 28 semanas de gestación y diagnosticada con prematuridad extrema, quien desde su nacimiento ha requerido atención médica especializada de manera continua.
Según el expediente, la madre de la bebé denunció que la EPS a la que estaba afiliada incurrió en múltiples dilaciones para autorizar los servicios médicos necesarios, debido a obstáculos administrativos que impidieron una atención adecuada y constante. Estas fallas, según la propia Corte Constitucional, incluso derivaron en la imposibilidad de asistir a algunas citas médicas indispensables para el tratamiento de la menor.
El alto tribunal pudo comprobar que, durante el trámite de la tutela, la bebé dejó de estar afiliada a la EPS accionada, razón por la cual declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
No obstante, consideró necesario pronunciarse de fondo y exhortó a la entidad a garantizar la prestación de los servicios de salud de manera oportuna y efectiva, sin imponer barreras administrativas.
En el caso concreto, la Corte Constitucional precisó que la EPS no puede ampararse en argumentos administrativos, como cambios internos de administración o la modificación repentina de citas, para justificar retrasos en la atención de un menor de edad que requiere servicios médicos urgentes.