Corte advierte a las EPS: no pueden frenar atención médica urgente por trámites administrativos
La Corte Constitucional aseguró que los trámites administrativos internos de las EPS no pueden convertirse en obstáculos para la prestación oportuna de los servicios médicos.
El pronunciamiento se da tras revisar una tutela interpuesta por ‘Camila’ en favor de su hija ‘Natalia’, una bebé nacida con apenas 28 semanas de gestación y diagnosticada con prematuridad extrema, quien desde su nacimiento ha requerido atención médica especializada de manera continua.
Según el expediente, la madre de la bebé denunció que la EPS a la que estaba afiliada incurrió en múltiples dilaciones para autorizar los servicios médicos necesarios, debido a obstáculos administrativos que impidieron una atención adecuada y constante. Estas fallas, según la propia Corte Constitucional, incluso derivaron en la imposibilidad de asistir a algunas citas médicas indispensables para el tratamiento de la menor.
Corte Constitucional
Foto: Rama Judicial
El alto tribunal pudo comprobar que, durante el trámite de la tutela, la bebé dejó de estar afiliada a la EPS accionada, razón por la cual declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
No obstante, consideró necesario pronunciarse de fondo y exhortó a la entidad a garantizar la prestación de los servicios de salud de manera oportuna y efectiva, sin imponer barreras administrativas.
En el caso concreto, la Corte Constitucional precisó que la EPS no puede ampararse en argumentos administrativos, como cambios internos de administración o la modificación repentina de citas, para justificar retrasos en la atención de un menor de edad que requiere servicios médicos urgentes.