¿Gobierno impuso por decreto el nuevo modelo de salud sin esperar el aval del Congreso?
El Gobierno expidió el decreto 0858 de 2025 con el que reorganiza de forma inmediata el modelo de prestación de servicios de salud en Colombia.
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En la práctica representa la implementación anticipada de la reforma a la salud 2.0, aún en trámite en el Congreso de la República. El decreto, firmado anoche por el presidente Gustavo Petro y el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, coincide de manera sustancial con los pilares del proyecto de ley que avanza en el legislativo, es decir, es una apuesta por la atención primaria, la prevención, el control público sobre los recursos del sistema y la creación de redes integrales territoriales de salud.
Con esta medida, el sistema de salud colombiano se reorganiza en torno a lo que el Gobierno denomina Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS). Estas redes estarán conformadas por prestadores públicos, privados y mixtos, y serán responsables de garantizar la atención integral y continua a los usuarios, desde los niveles básicos hasta los más especializados.
Según el decreto, todos los pacientes deberán ingresar al sistema a través de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), una figura que ya había sido propuesta en la primera versión de la reforma que fue archivada por el Congreso. Este nivel primario abarcará servicios de baja y mediana complejidad, con enfoque territorial, comunitario y preventivo.
A partir de allí, el sistema escalará hacia un nivel complementario, en el que se encuentran los servicios de alta complejidad, tecnología avanzada y especialización médica. Sin embargo, el acceso a estos niveles dependerá de la autorización y coordinación directa del Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Salud centralizando el control del flujo de pacientes e información médica.
Uno de los cambios estructurales más importantes tiene que ver con el manejo de los recursos. La ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) será la única entidad encargada de la gestión financiera del sistema, desplazando por completo a las EPS de este rol.
A pesar de esto, las EPS no desaparecen. El decreto les asigna 24 funciones administrativas, principalmente relacionadas con la gestión del riesgo en salud, la articulación de redes y el seguimiento de resultados, pero sin la posibilidad de manejar recursos aunque conservan la facultad de contratar directamente servicios con las redes de clínicas y hospitales públicos o privados.
En contraste con lo que planteaba el proyecto de ley, el decreto otorga un papel más destacado a las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales), especialmente en los ámbitos de promoción, prevención y coordinación de servicios en el primer nivel de atención. Estas entidades compartirán con las EPS la responsabilidad del sistema de referencia y contrarreferencia, una de las piezas más sensibles del nuevo modelo.
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A falta de una reforma a la salud, el decreto se convierte en una herramienta de implementación inmediata, que pone en marcha buena parte de los cambios estructurales sin esperar el aval del Congreso.
Administración del aseguramiento en salud
1.1. Administrar el riesgo en salud (sin incluir el financiero).
1.2. Articular los servicios de salud para asegurar el acceso oportuno, efectivo y con calidad.
1.3. Representar al afiliado ante los prestadores de salud y otros actores, respetando su autonomía.
1.4. Definir su ámbito territorial de operación, que puede incluir subregiones funcionales, departamentos y municipios.
1.5. Realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados sin restricciones por régimen.
1.6. Ajustar su capacidad operativa a las nuevas condiciones territoriales dentro de un año, según reglamentación del Ministerio de Salud.
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Coordinación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS)
2.1. Coordinar con entidades territoriales la organización y conformación de las RIITS.
2.2. Participar en el Comité de Coordinación de las RIITS para asegurar su funcionamiento operativo.
2.3. Participar en la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIITS.
2.4. Mantener coordinación continua con todos los actores de las RIITS para garantizar el cuidado integral.
Planificación de la respuesta en salud
3.1. Planificar y organizar la respuesta en salud bajo un enfoque que se adelanta a las enfermedades, detecta riesgos a tiempo y ofrece soluciones efectivas.
3.2. Implementar mecanismos de adscripción poblacional y territorial para asegurar acceso y continuidad del cuidado.
Contratación de servicios
4.1. Contratar con prestadores del nivel primario de las RIITS, buscando territorialización, capacidad de resolución y continuidad de la atención.
Fortalecimiento del nivel primario y complementario
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5.1. Participar en estrategias para mejorar la capacidad resolutiva del primer nivel de atención.
5.2. Apoyar la coordinación asistencial, clínica, administrativa y logística del nivel complementario.
5.3. Organizar su operación progresivamente como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).
Gestión del proceso de referencia y contrarreferencia
6.1. Organizar y gestionar el traslado de pacientes entre niveles de atención dentro de las RIITS.
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Acciones en salud pública, promoción y prevención
7.1. Ejecutar acciones para promover la salud, prevenir enfermedades y controlar eventos de interés en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud.
Formalización laboral
8.1. Implementar estrategias progresivas para la formalización laboral del talento humano en salud y otros trabajadores del sector.
Programas específicos de bienestar
9.1. Implementar programas especiales para prevenir la violencia y promover el cuidado de la salud mental del talento humano y demás trabajadores del sector.
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Gestión de la información y calidad
10.1. Cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud sobre uso e integración de información clínica, social y epidemiológica.
10.2. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGCS).
10.3. Integrar y reportar datos al Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud (SI-APS).
10.4. Incorporar el SI-APS en sus procesos operativos y de gestión.