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Tribunal niega demanda de Coomeva EPS por más de $13.000 millones contra el MinSalud y la ADRES

La corporación concluyó que la EPS utilizó un mecanismo judicial que no correspondía para reclamar el pago de gastos administrativos relacionados con servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Tras adecuar el proceso, determinó que la acción había sido presentada por fuera del término legal.

Sede Ministerio de Salud.
Sede Ministerio de Salud. Captura de pantalla Google Maps.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de una demanda presentada por Coomeva EPS contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante la cual la entidad buscaba el pago de más de $13.000 millones por concepto de gastos administrativos asumidos entre 2015 y 2016.

Según la demanda, esos recursos correspondían a los costos en los que incurrió la EPS por la gestión de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el entonces Plan de Beneficios en Salud (PBS), así como por los trámites de recobro realizados para obtener el reembolso de dichos servicios.

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Al analizar el caso, el Tribunal determinó que la reclamación no podía resolverse a través del medio de control de reparación directa, ya que el supuesto perjuicio alegado tenía origen en actos administrativos de carácter general que no contemplaban el reconocimiento de esos gastos administrativos.

La corporación explicó que, cuando se considera que una regulación omitió incluir un aspecto que la ley o la Constitución exigen, la controversia corresponde a una presunta omisión reglamentaria. En esos casos, el mecanismo judicial procedente es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues lo que se debate es la legalidad de los actos expedidos por la administración.

El Tribunal también recordó que el juez contencioso administrativo puede adecuar el medio de control escogido por las partes al que realmente corresponde, incluso al momento de proferir la sentencia, cuando advierta que la demanda fue presentada por una vía procesal distinta a la prevista por la ley.

Una vez reencauzó el proceso como una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la corporación concluyó que la demanda había caducado, debido a que fue presentada después del término legal de cuatro meses contados desde la publicación de los actos administrativos generales objeto de cuestionamiento. En consecuencia, negó las pretensiones de Coomeva EPS.

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