Según la Corte Suprema esta relación puede entenderse como una sociedad de hecho, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
El doctor Francisco Navarrete, abogado penalista, habló en Mañanas BLU 10 AM de Blu Radio sobre lo que significa una sociedad de hecho y lo que dice la ley sobre una relación de concubinato entre la empleada doméstica y el empleador.
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“En términos generales toda persona que convive con otra por más de dos años tiene derecho a que un juez le decrete y le reconozca la sociedad conyugal de hecho y tiene derecho al 50% de sus bienes”, explicó.
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Navarrete aclaró qué sucede si el empleador hombre está legítimamente casado y tiene una relación extramatrimonial con su empleada: “mientras exista un vínculo matrimonial legítimamente constituido no se podrá generar el reconocimiento de una segunda relación. Si hay hijos entre el patrón y la empleada doméstica, estos tienen todo el derecho de heredar los bienes de su padre”, arguyó.
Finalmente, Navarrete manifestó que “lo que la ley dice es que hayan dos elementos: que la relación entre la empleada doméstica y el empleador lleve más de dos años y que exista una relación personal”.