Uno de los puntos más controversiales de la reforma a la salud presentada por el Gobierno ante el Congreso es la de la intermediación de las EPS en el manejo de los recursos y la propuesta para que sea la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) la que haga el giro directo a los prestadores de servicios.
En ese contexto, el Ministerio de Salud tiene listo un decreto en el que se abre la puerta y se establecen las condiciones para que la Adres haga los giros directos de dineros de la UPC y los presupuestos máximos a clínicas, hospitales y otros prestadores de servicios.
Lo primero que resalta en el decreto es el diagnóstico y duro cuestionamiento que hace el ministerio a las EPS: “Que de acuerdo con la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado al Sistema de información hospitalaria "Siho", con corte a junio de 2023, el total de la cartera adeudada por las EPS del régimen contributivo, asciende a 2,3 billones”.
Y por eso advierte que “el no pago oportuno, el retraso o el pago incompleto de las obligaciones existentes entre los agentes del sistema de salud se ha vuelto una constante que erosiona la confianza entre los mismos y causa un grave perjuicio en el funcionamiento del sistema llevándolo paulatinamente hacia su destrucción, y afectando sensiblemente la materialización de la garantía del derecho fundamental a la salud”.
Pero además se reitera allí, después de lo ocurrido con Cruz verde y Sanitas, que “la anterior situación se viene presentando pese a que las entidades promotoras de salud EPS reciben por parte de la Adres los recursos de la UPC y de presupuestos máximos de manera oportuna y sin dilación de ninguna naturaleza”.
¿Cómo funcionaría el giro directo?
Se establecen cuatro eventos en los que el Gobierno puede hacer giro directo: cuando incumplan la normativa del flujo de recursos o su giro oportuno, cuando no cumplan con el patrimonio adecuado, cuando se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y cuando no se garantice el acceso oportuno a los servicios de salud que requieran los residentes en zonas marginadas y de baja densidad poblacional.
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El incumplimiento de la normativa del flujo de recursos se configura cuando la entidad promotora de salud presente una cartera de más de sesenta (60) días superior al 10 % de la composición de su cartera.
El no giro oportuno de los recursos se configura cuando la EPS no realiza el pago del 100 % mes anticipado en los contratos por capitación o el pago anticipado del 50 % del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación cuando se trate de otras modalidades de acuerdos de voluntades diferentes a la capitación.
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Se advierte además a las EPS que “el giro directo no los exonera de del pago de sus obligaciones a la red de prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo realizado por la Adres, ni exime a los prestadores de servicios de salud de sus obligaciones contractuales”.
Los porcentajes de los valores reconocidos por UPC reconocidos por giro directo, son los siguientes:
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Aquí puede consultar el borrador de decreto completo:
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