¿Le pueden negar la portabilidad? Lo que debe saber para cambiarse de operador en Colombia
Algunas personas desconocen los derechos que tienen al momento de hacer la portabilidad o cambio de número. Las reglas son claras, no se deje engañar.
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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Movistar con una multa de más de 3.000 millones de pesos por una “estrategia ilegal” que implementaron para negar la portabilidad numérica de sus usuarios.
La SIC explicó que la compañía usó un método llamado ‘Siempre Conectado’, con el que les creaban a los clientes una deuda por una obligación de 1.500 pesos para servicios prepago. Al momento de hacer el cambio de operador, las personas no podían por un supuesto pago “en mora” del que no sabían.
“De esta manera, se configuraba de manera ficticia la causal de mora, lo que daba lugar a un motivo de rechazo del proceso de portabilidad numérica”, indicó la SIC en un comunicado publicado este miércoles, 2 de julio.
La portabilidad numérica, señala la Comisión de regulación de Comunicaciones (CRC), es un derecho de los usuarios para “llevar su número celular a cualquier otro operador que desee; esto está autorizado desde el 2011.
En términos sencillos, las personas podrán cambiar de operador manteniendo su número de celular antiguo, cuantas veces quiera y en el momento que quieran.
El plazo máximo de portación será de un día hábil, pero ojo, no se hará efectiva “a menos que haya pagado todas las obligaciones” pendientes que tenga con el actual operador. La SIC detalla que el usuario deberá estar al día con sus pagos de, por ejemplo, su plan de datos.
Justamente, esto mismo fue lo que intentó Movistar con su ahora sancionada estrategia de fidelización. Sin embargo, incurrieron en una falta porque los clientes desconocían que debían una multa de 1.500 pesos.
De acuerdo con la SIC, el usuario tiene derecho a solicitar la portación de su número o cambio de operador aún cuando se encuentre sujeto a una cláusula de permanencia. Asimismo, tener garantía de completa privacidad de la información suministrada en su solicitud.
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Sin embargo, la entidad recalca que el usuario también tiene debe cumplir “con sus obligaciones contractuales asociadas al proveedor donante y al proveedor receptor”, incluidas las derivadas del incumplimiento de dichas cláusulas de permanencia.
En el caso de Movistar, por ejemplo, para ejercer el derecho de portabilidad, el usuario deberá “haber pagado las obligaciones cuyo plazo se encuentre vencido o venza en la fecha de presentación de dicha solicitud”, según indicó la SIC.