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¿Aplicará pico y placa solidario para Día sin carro y sin moto en Bogotá? Estas son las excepciones

La jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá se llevará a cabo el jueves 2 de febrero.

Día sin carro y sin moto en Bogotá será el jueves 2 de febrero
Día sin carro y sin moto en Bogotá será el jueves 2 de febrero
Foto: @SectorMovilidad

La Secretaría Distrital de Movilidad anunció que este jueves 2 de febrero se llevará a cabo una nueva jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá, por lo que entregó también una lista de excepciones para esa fecha.

La jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá se realiza para promover la movilidad en la capital de manera sostenible y, de paso, contribuir con el medio ambiente de la ciudad.

“Con esta jornada, además de ayudar al medio ambiente, se promueve el uso del transporte público, los viajes a pie y en bicicleta. Para esta jornada contaremos con un gran plan de intervención, en el que se tendrán más de 150 agentes en vía y 250 policías de tránsito”, explicó Óscar Julián Gómez Cortés, secretario (e) de Movilidad.

En ese sentido, la modalidad de pico y placa solidario, que permite a los conductores transitar por la ciudad sin restricciones teniendo en cuenta un periodo de tiempo previamente escogido y cancelado, no aplicará para esta jornada.

Lo que quiere decir que ningún conductor que haya pagado pico y placa solidario podrá movilizarse este día, es por ello que el Distrito habilitará para este jueves el 100 % de su flota del Sistema de Integrado de Transporte Público tanto en rutas zonales como en las troncales en hora pico, y se reforzará en la hora valle.

Así las cosas, esta es la lista de excepciones para el Día sin carro y sin moto en Bogotá:

  • Transporte público
  • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motos de emergencia.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
  • Rutas escolares.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
  • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.

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