¿Prohíbidas las celebraciones familiares en Navidad? Las respuestas a decreto de Alcaldía de Bogotá
Ojo a las las aclaraciones que hacen desde la Alcaldía de la ciudad.
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La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, emitió el decreto 276, en el cual se toman medidas para evitar más contagios de COVID-19 en la época decembrina.
En ese contexto, la alcaldía de la ciudad publicó, en su página web, las respuestas a las preguntas más comunes que tienen los ciudadanos al respecto.
No hay una cuarentena obligatoria, es voluntaria. No están prohibidas las celebraciones familiares en Bogotá. Estas son las aclaraciones que hacen desde la Alcaldía de la ciudad:
No. El aislamiento selectivo individual es voluntario, es decir, que depende de cada uno de nosotros hacerlo a conciencia durante 8 días para, en lo posible, mitigar el riesgo de contagio por covid-19 en esta temporada. Esto es especialmente importante si eres o resides con un adulto mayor de 60 años, o si tienes diabetes, hipertensión u obesidad.
No. Aunque la recomendación es que sean virtuales, se sugiere que sean únicamente con los familiares cercanos.
Procura que las reuniones sean en lugares muy ventilados y que todos los asistentes tengan siempre el tapabocas. Si bien el ideal es que únicamente asista el núcleo familiar con el que resides, las reuniones no deben exceder 10 personas.
En primer lugar, es obligatorio el uso del tapabocas siempre que estés fuera de tu casa. Si no lo usas, te expones a sanciones correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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Por otro lado, es fundamental mantener el distanciamiento físico de al menos dos metros, ¡no lo olvides!
Todos los lugares públicos y privados donde haya posibilidad de una reunión deben estar ventilados de forma permanente. Mantén abiertas puertas y ventanas, y confirma que los lugares a donde vayas se adhieran a esta práctica.
Si estás a cargo de un local comercial recuerda que debes seguir estos lineamientos:
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a. Debes asegurarte de que todas las personas que trabajen bajo tu responsabilidad cuenten con un tapabocas, tengan acceso al lavado de manos, que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos. Adicionalmente y dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.
b. Es tu responsabilidad asegurarte de que no haya aglomeración en tu local o afuera de él.
c. No puedes dejar entrar a nadie que no esté usando bien el tapabocas.
d. El espacio debe estar siempre bien ventilado.
e. Tus clientes deben tener acceso a alcohol y/o gel antibacterial.
f. Debes disponer de los puestos de trabajo y turnos para garantizar el distanciamiento entre trabajadores.
g. Debes limpiar y desinfectar por lo menos dos veces al día el establecimiento.
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h. Tus empleados deben quedarse en casa cuando:
Es obligatorio informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 tales como fiebre, tos, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, dolor de oído, fatiga, pérdida del olfato o del gusto u otros.
Si alguno de los trabajadores presenta uno de estos síntomas, no puedes permitirle que ejerza sus labores.
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Recuerda que si alguien tiene síntomas debe permanecer en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Además, es tu obligación reportarlo de manera inmediata a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud - EAPB - a la que este afiliado ci trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberás notificar cada caso en https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
Al menos dos veces al día, prestando especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, conforme a los parámetros definidos en los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de la Secretaría Distrital de Salud.
Si no puedes garantizar una distancia mínima de dos metros entre tus clientes, únicamente podrás recibir a un cliente a la vez. El aforo máximo permitido siempre debe estar visible.
No, a menos que se entreguen cerrados para consumo fuera del establecimiento.
Si tu establecimiento presta servicios, lo mejor es que la atención al público sea mediante cita previa para que no haya aglomeraciones.
El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
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Ten en cuenta que la estrategia DAR (detectar, aislar, reportar) sigue vigente. ¡No bajes la guardia! Evita hablar, gritar o cantar durante los desplazamientos en medios de transporte.
Sí, siempre y cuando se haga como complemento a platos servidos a la mesa en todos los locales gastronómicos.
En los demás casos, se encuentra prohibido el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
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Sí. Únicamente se podrá consumir alcohol en locales gastronómicos hasta las 10:00 p.m.
Hasta que la disponibilidad de UCIs sea superior al 30 %
Las visitas que no sean estrictamente necesarias están restringidas. Además, se deben evitar actividades de entrega o recepción masiva de regalos u otro tipo de elementos en instituciones prestadoras de servicios sociales de protección a la persona mayor.
No. Las IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconversión de unidades de cuidados intermedios, o camas de hospitalización u otro servicio a UCI, incluyendo las que recibieron ventiladores y equipos biomédicos por parte del Gobierno Nacional y Distrital o de empresas privadas podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con patologías NO COVID, de acuerdo a la necesidad.
Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuidados críticos derivados de la infección por COVID-19, las IPS mencionadas anteriormente deberán garantizar como mínimo la disponibilidad de UCI reportada durante el primer pico.
Las IPS de la ciudad frente a un eventual incremento de casos de contagio por Coronavirus covid-19 deberán garantizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intensivo.
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Se deberán priorizar de acuerdo al estado de salud del paciente en la modalidad de teleconsulta o realizar seguimiento a las cohortes priorizadas (personas condiciones crónicas, mujeres gestantes, menores de 5 años) en los procedimientos de detección temprana, y protección específica, preferiblemente en la modalidad de atención domiciliaria y telesalud.
Desde el 15 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021 deben ser aplazados y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.
Las EPS y demás entidades administradoras de planes de beneficios deben garantizar, en un lapso no mayor a 48 horas, la entrega de medicamentos a domicilio como mínimo a los mayores de 70 años, personas con condiciones crónicas de base, o con enfermedades o tratamientos de inmunosupresión. Así mismo deben garantizar la atención ambulatoria priorizada a las personas de 70 años o más con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y a los pacientes de menos de 70 años con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento.
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La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes al 26 de diciembre de 2020, evaluarán el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus Covid-19, para definir la procedencia de decretar la medida de aislamiento preventivo obligatorio.