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Estudiante de derecho de Bucaramanga logró que protejan las cargas industriales del Galeón San José

Las cargas industriales del Galeón San José que ahora gozan de protección del Estado son los objetos, las botijas o vasijas, las ánforas o recipientes para líquidos, es decir los diferentes cargamentos que integran un naufragio.

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Carlos Gómez Riaño, estudiante de XIII semestre Derecho Unab.
Foto suministrada por la Unab.

Con una demanda, un estudiante de derecho de Bucaramanga, de 21 años, logró que se protegieran las cargas industriales del Galeón San José que anteriormente no tenían la protección del Estado.

Se trata de Carlos Fernando Gómez Riaño estudiante de octavo semestre de derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Unab, quien construyó una demanda argumentada para que las cargas industriales del Galeón San José no fueran excluidas del patrimonio cultural sumergido, razón por la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible esa norma.

La Corte “estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1675 de 2013, que establecía un mandato general de acuerdo con el cual las cargas industriales no serían consideradas como parte del patrimonio cultural sumergido. El accionante advirtió que ello daba lugar a una vulneración del artículo 72 de la Constitución, por cuanto producía una desprotección del patrimonio cultural de la Nación”, según argumentó en la sentencia.

“Colombia cuenta con uno de los símbolos instintivos del Patrimonio Cultural Sumergido del mundo, el galeón San José, sin embargo, se excluían de la protección del Estado las botijas, las ánforas, los cargamentos y todos estos tipos de cargas industriales que, normalmente, integran un naufragio, tipos de objetos que hay en el galeón San José”, explicó Gómez Riaño.

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Las cargas industriales del galeón San José que ahora gozan de protección del Estado son los objetos, las botijas o vasijas, las ánforas o recipientes para líquidos, los cargamentos y todos esos tipos de cargas que, normalmente, integran un naufragio.

Así las cosas, el pasado 29 de agosto la Corte profirió la Sentencia C-332, en la que le dice al Estado que es su deber no sólo proteger el Patrimonio Cultural Sumergido, sino las cargas industriales que precisamente lo integran, dependiendo del contexto histórico y antropológico que estas tengan, por lo que le está prohibido al Legislador y al Gobierno Nacional limitar el concepto del Patrimonio Cultural Sumergido sin tener en cuenta criterios propios de la antropología, arqueología e historia.

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