Si vive en arriendo, esta práctica lo dejaría en la calle: ni pagando puntual se salvaría
La Ley 820 de 2003, conocida como la ley de arrendamiento, expone normas claras sobre quienes viven en alquiler.
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No es un secreto que arrendar una vivienda en Colombia termina siendo una tarea compleja, y es que las personas deben acatar algunas normas específicas, entre ellas pagar el canon mes a mes.
Cabe recordar que la Ley 820 de 2003, conocida como la ley de arrendamiento, expone normas claras sobre quienes viven en alquiler. Si bien la norma lleva más de dos décadas en vigencia, de momento hay puntos que algunos colombianos pasan por alto y que podrían dejarlos 'sin pan y sin el queso'.
La idea principal de esta es que se pueda garantizar el contrato de arrendamiento y en él se cumplan las normas pactadas. Es decir, la norma busca que ni el arrendador ni el arrendatario enfrenten conflictos que puedan evitarse si se conoce de antemano la reglamentación.
Existen varias razones por las cuales los propietarios pueden ponerle fin a un contrato de arrendamiento de manera unilateral, es decir, finaliza el contrato aunque el inquilino no esté de acuerdo.
Usualmente, las causales más comunes suelen ser el no pago de arriendo o servicios públicos, las quejas constantes de los vecinos o incluso comportamientos violentos dentro de la vivienda. Para muchos, estos motivos son conocidos y los inquilinos suelen cuidarse de estas situaciones.
Pero hay otro motivo que muchos dejan pasar y que, si es descubierto, podría llevar a un problema gigante, aunque el inquilino esté al día con sus pagos.
De acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la ley de arrendamiento, el arrendador tiene toda la facultad para sacar al inquilino en el caso de descubrir un subarriendo en la vivienda o en el local. Es decir, si una persona alquila un apartamento y luego arrienda una parte o todo el inmueble a un tercero sin previa autorización, el propietario podría tomar medidas drásticas.
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Según indica el numeral tercero de este artículo, es causal de terminación del contrato el “subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo sin expresa autorización del arrendador”.
Cabe señalar que esta no es una práctica ilegal siempre y cuando haya permiso. O sea, se puede subarrendar siempre y cuando el dueño conozca el caso y lo permita. Pero si se hace a espaldas del propietario, el arrendatario podría quedarse sin techo donde descansar.
Por lo tanto, conocer la ley de arrendamiento no solo ayuda a evitar discusiones, también puede prevenir un desalojo inesperado. Saber qué se puede y qué no se puede hacer dentro de un contrato de arriendo es clave para mantener la tranquilidad en el hogar y evitar problemas legales.