Cambiar domingos por otro día de la semana; denuncian mico en la reforma laboral
La redacción del artículo 14 abre la puerta a que las empresas dejen de pagar recargos simplemente modificando el día de descanso de los empleados.
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¿Los domingos pueden ser cualquier día de la semana? Esa es la interpretación que los abogados laboralistas le están dando a la redacción del artículo 14 de la reforma laboral que eleva los recargos dominicales y festivos, pero que también abre la puerta a que los 'domingos' se trasladen en el calendario.
Tras la reforma el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo pasó de llamarse Trabajo dominical y festivo, a llamarse 'remuneración en días de descanso obligatorio'. Sin embargo, no es solo un cambio de nombre, el parágrafo 3 de ese artículo habilita a que el día de descanso obligatorio sea cualquier día de la semana.
"Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no la hagan expreso en el contrato u otro si, se presumirá coma día de descanso obligatorio el domingo", indica la reforma.
El abogado Sebastián Galeano fue uno de los primeros en advertir los cambios y asegura que no solo están en riesgo los domingos, sino también los festivos.
"El descanso obligatorio era el domingo, y excepcionalmente se podía cambiar por el sábado, no por cualquier día de la semana como está en la nueva ley, que hace que si los empleadores institucionalizan el día de descanso obligatorio el día lunes, se podrían estar perdiendo hasta 11 festivos", asegura.
No es el único abogado que le está dando esa interpretación al artículo 14. También lo está haciendo el laboralista Carlos Felipe Vargas.
"Con el cambio de la norma, sí hay un cambio trascendental porque ya se dice que puede ser cualquier día de la semana, sin tener la restricción de que sea sábado o domingo, o que tenga que ser durante una jornada flexible. Lo que implica es que si, por ejemplo estamos en un restaurante o bar que funcione en los fines de semana, pues cogemos el día de semana que sea más bajito de tráfico y ponemos a los trabajadores a descansar, por ejemplo martes o miércoles, y ese será su día de descanso dominical. Por lo tanto, el domingo que trabaje no va a tener recargos, solo va a tener recargos si trabaja el día de descanso que sería el martes o el miércoles en este caso", aseguró.
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Vargas pronostica que muchas empresas tendrían el incentivo de cambiar el día de descanso obligatorio de sus empleados de modo que existan descansos escalonados a lo largo de la semana.
La versión anterior de la ley laboral hacía referencia explícita al día domingo como referencia para el pago de los recargos.
La bandera del Gobierno en esta reforma era el aumento del recargo dominical al 100 % algo que también quedó incluido en el artículo 14.
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"Lo que hay que entender es que esto es un tema que va cambiando con los tiempos. En un país marcadamente religioso, católico, todos descansábamos los domingos. Se entendió que otras religiones aceptaban otros días y se permitió en el pasado que se cambiaran los efectos del domingo para el sábado: ahora se amplía para cualquier día. A mí me parece que eso es provechoso para trabajador y empresario, porque en las leyes laborales lo que hay que dar es flexibilidad", explicó el abogado Charles Chapman.
Chapman fue uno de los que siguió más de cerca el debate de la reforma laboral en la recta final y de hecho, varias de sus propuestas fueron calificados como contrareforma por el partido de Gobierno.
Champman dice que la redacción del artículo 14 ya venía así de debates anteriores y que permite superar la concepción religiosa de que el día de descanso es el domingo.
La representante a la Cámara y ponente de la reforma, María Fernanda Carrascal, sostiene que el artículo 14 no permite evadir el recargo dominical y que la posibilidad de trasladar la obligación de pagar recargos para otros días existía antes de la reforma, algo que contradice la opinión de los tres abogados consultados para esta nota.
"El domingo, digamos que por tradición, se le llama día de descanso, pero realmente el trabajador y la trabajadora tienen derecho a un día de descanso semanal y ese día de descanso se puede pactar con el empleador. Es decir, no tiene que ser solo el domingo, sino que puede ser cualquier día, puede ser lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y, cuando se pacta el día de descanso, quiere decir que ese día sea lunes, martes, miércoles o jueves, si se trabaja, se trabajaría entonces con el recargo al 100 %", aseguró Carrascal.