La Dian publicó este miércoles 12 de agosto nuevos plazos para declarar renta a contribuyentes de seis departamentos que fueron afectados por el terremoto del pasado lunes 10 de agosto. Ante ello, Guillermo Benítez, CEO de Foccus Consultores, explicó qué ocurrirá con las sanciones e intereses.
Ante ello, el Gobierno Nacional estableció medidas tributarias y aduaneras transitorias para las zonas afectadas por el sismo de magnitud 7,4. La principal modificación es para las personas naturales y sucesiones líquidas, que consiste en ampliar los plazos de declaración y pago del impuesto sobre la renta para quienes tengan vencimientos en agosto de 2026.
Ante ello, el experto explicó que lo principal es entender el alcance jurídico que tendrá la medida y las condiciones que deben cumplir los contribuyentes.
¿Quiénes tendrán más plazo para declarar renta?
La medida cobija a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las seccionales de la Dian contempladas por el Gobierno.
Los departamentos incluidos son:
- Valle del Cauca.
- Risaralda.
- Quindío.
- Caldas.
- Chocó.
- Cauca.
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Los nuevos vencimientos dependen de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
- 01 y 02: 27 de octubre.
- 03 y 04: 28 de octubre.
- 05 y 06: 29 de octubre.
- 07 y 08: 30 de octubre.
- 09 y 10: 3 de noviembre.
- 11 y 12: 4 de noviembre.
- 13 y 14: 5 de noviembre.
- 15 y 16: 6 de noviembre.
- 17 y 18: 9 de noviembre.
- 19 y 20: 10 de noviembre.
- 21 y 22: 11 de noviembre.
- 23 y 24: 12 de noviembre.
- 25 y 26: 13 de noviembre.
Los plazos especiales también aplican para personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que tengan domicilio en los municipios señalados.
Vea también:
Habrá sanciones e intereses por declaración de renta
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Ante el panorama que enfrenta el país por el terremoto, una de las máximas preocupaciones tiene que ver con la no declaración de renta, lo que ha generado dudas sobre qué ocurrirá. Ante ello, Benítez señaló que el Gobierno debe dar claridad a las obligaciones cobijadas por el aplazamiento.
“Si la norma amplía expresamente tanto el plazo para declarar como para pagar, quien cumpla dentro de la nueva fecha no debería generar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora respecto de esas obligaciones”, señaló el experto.
Junto a ello, Benítez advirtió que ampliar el plazo para pagar no necesariamente quiere decir que se haya ampliado el plazo para presentar la declaración, ni que el beneficio cubra todas las obligaciones tributarias.
Si bien el comunicado de la Dian apunta cuáles son los nuevos plazos para declarar renta o pagar el impuesto sobre la renta, no indica qué ocurrirá si no se efectúan los pagos dentro de estas nuevas fechas.
¿Qué pasa con quienes ya pagaron o deben otras obligaciones?
Los contribuyentes que ya presentaron su declaración o realizaron el pago antes de la modificación no pierden la validez de lo realizado. De acuerdo con Benítez, el aplazamiento amplía un plazo, pero no genera por sí mismo un derecho a devolución, compensación o beneficio adicional para quienes cumplieron anticipadamente.
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El experto también planteó que existen otras alternativas para ayudar a las personas y empresas afectadas sin reducir los impuestos, como facilidades de pago, suspensión de términos y flexibilización de determinadas obligaciones formales.
Además, el proyecto contempla un tratamiento especial para agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en las zonas señaladas. Podrán presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 en los plazos previstos para agosto, sin intereses moratorios ni sanciones. Estos plazos irán del 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.
Las medidas no aplican para grandes contribuyentes.
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El Gobierno también publicó un segundo proyecto relacionado con la suspensión de términos aduaneros en varias seccionales afectadas, desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.