Las personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 tendrán más tiempo para presentar y pagar la declaración de renta, según los proyectos de decreto publicados por el Gobierno nacional.
La medida fue anunciada este miércoles 12 de agosto por el Ministerio de Hacienda y la Dian, como respuesta a los daños ocasionados por el sismo de magnitud 7,4. El calendario ordinario de renta para personas naturales estaba previsto entre el 12 de agosto y el 26 de octubre.
Es importante precisar que, de acuerdo con el comunicado oficial, se trata de proyectos de decreto publicados para comentarios de la ciudadanía. La medida está dirigida a contribuyentes con domicilio fiscal registrado en municipios de las zonas afectadas.
¿Quiénes podrán acceder al nuevo calendario de renta?
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El alivio está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal, registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026, se encuentre en municipios pertenecientes a determinadas seccionales de la Dian.
Los departamentos contemplados son:
Valle del Cauca
- Impuestos de Cali
- Impuestos y Aduanas de Palmira
- Impuestos y Aduanas de Tuluá
- Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Risaralda
- Impuestos y Aduanas de Pereira
Quindío
- Impuestos y Aduanas de Armenia
Caldas
- Impuestos y Aduanas de Manizales
Chocó
- Impuestos y Aduanas de Quibdó
Cauca
- Impuestos y Aduanas de Popayán
La medida también contempla a personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que su domicilio esté ubicado en los municipios señalados.
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Para estos contribuyentes, los vencimientos que inicialmente correspondían a agosto serán trasladados a octubre y noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación.
Vea también:
¿Cuáles son las nuevas fechas para declarar renta en 2026?
El nuevo cronograma comienza el 27 de octubre y se extiende hasta el 13 de noviembre de 2026. Las fechas quedaron así:
- NIT 01-02: 27 de octubre.
- NIT 03-04: 28 de octubre.
- NIT 05-06: 29 de octubre.
- NIT 07-08: 30 de octubre.
- NIT 09-10: 3 de noviembre.
- NIT 11-12: 4 de noviembre.
- NIT 13-14: 5 de noviembre.
- NIT 15-16: 6 de noviembre.
- NIT 17-18: 9 de noviembre.
- NIT 19-20: 10 de noviembre.
- NIT 21-22: 11 de noviembre.
- NIT 23-24: 12 de noviembre.
- NIT 25-26: 13 de noviembre.
El Gobierno explicó que el objetivo es dar un margen adicional a quienes están atendiendo daños en sus viviendas, negocios y servicios básicos. La medida no elimina la obligación tributaria, sino que modifica temporalmente los plazos.
¿Qué pasa con las retenciones y quiénes quedan por fuera?
Los agentes de retención y autorretenedores que tengan domicilio fiscal en las zonas cobijadas también tendrán un plazo especial para declarar y pagar la retención correspondiente a julio de 2026. Los vencimientos irán del 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.
Sin embargo, el comunicado establece una excepción importante: estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.
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Además, el Gobierno propuso suspender términos aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre en varias seccionales afectadas.
Por ahora, los contribuyentes deben revisar su domicilio fiscal en el RUT y verificar la aplicación definitiva de las medidas antes de modificar sus obligaciones. La Dian mantiene como referencia el calendario ordinario para quienes no estén cobijados por la medida.