
¿Le consignaron lo justo? Así puede calcular correctamente la prima
Los empleadores tienen hasta el 30 de junio para pagar la Prima de servicios a sus empleados.

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Para muchos trabajadores en Colombia llega uno de los momentos más esperados del año: el pago de la Prima de Servicios, un ingreso adicional que representa un alivio económico para quienes la reciben. Esta plata suele destinarse al pago de deudas, compras o incluso para darse algunos gustos.
En 2025, la fecha límite para el pago de la prima de mitad de año es el 30 de junio, por lo que en las próximas semanas millones de trabajadores en el país verán reflejado este ingreso adicional en sus cuentas.
Aunque es uno de los beneficios laborales más valorados, es importante saber cómo se calcula correctamente para tener claridad sobre el monto a recibir. Además, hay que recordar que esta prestación se divide en dos partes: la prima de junio y la prima de diciembre (conocida también como “prima de Navidad”).
La Prima de Servicios es un derecho laboral en Colombia y una obligación para los empleadores. Para calcularla correctamente, debe aplicarse la siguiente fórmula:
(Salario mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 360
Por ejemplo:
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Si usted gana $3.000.000 y ha trabajado durante todo el semestre (180 días), su prima será de $1.500.000, correspondiente a la mitad del salario mensual multiplicado por el semestre completo.
Si ha trabajado únicamente 90 días, el cálculo sería:
(3.000.000 × 90) ÷ 360 = $750.000
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La prima corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, y se paga en dos cuotas al año: una en junio y otra en diciembre.
Según el Estado colombiano, la Prima de Servicios es una prestación social que se entrega a los empleados que tengan un vínculo laboral continuo. Se oficializó mediante los Decretos 2663 y 3473 de 1950 y quedó incluida en el Código Sustantivo del Trabajo. Más adelante, la Ley 141 de 1961 adoptó estas disposiciones de manera permanente.
Esta ley establece que todas las empresas, tanto públicas como privadas, deben pagar la prima de servicios a sus trabajadores que no tengan un contrato por prestación de servicios o de carácter transitorio.
Es decir, los únicos que no reciben prima son:
Un avance importante se dio con la Ley 1788 de 2016, que extendió el derecho a la prima de servicios a los empleados del servicio doméstico, quienes antes no contaban con este beneficio. Desde entonces, las trabajadoras del hogar, niñeras, cuidadores y demás empleados en esta categoría deben recibir también el pago correspondiente.