Para miles de pensionados en Colombia, cada inicio de año llega acompañado de la expectativa por el incremento de la mesada. Sin embargo, quienes están bajo una modalidad en específico no podrán asumir ese reajuste como un hecho garantizado. Una sentencia judicial indicó que, en algunos casos, no existe derecho automático al aumento anual.
Muchos afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) creen que el reajuste del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 aplica por igual a todas las modalidades pensionales, pero la normatividad del retiro programado funciona bajo reglas distintas.
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Pensionados bajo esta modalidad no tendrán aumento automático
De acuerdo con la Sentencia SL-1531-2025, las pensiones reconocidas bajo retiro programado están sujetas a condiciones especiales establecidas en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993. Estas condiciones impiden aplicar de manera automática el incremento anual previsto para otros pensionados del sistema.
El alto tribunal señaló que dicha modalidad debe interpretarse en armonía con diversas disposiciones del RAIS, entre ellas:
El artículo 60, que establece que la mesada depende exclusivamente de los aportes del afiliado y su empleador, los rendimientos financieros y, en algunos casos, los subsidios del Estado.
- El artículo 64, sobre el acceso a la pensión sin el requisito de edad.
- El artículo 85, que regula los excedentes de libre disponibilidad.
En consecuencia, el valor de la pensión no puede subir si la cuenta individual no tiene recursos suficientes para soportar ese mayor pago.
Frente a esto, la Corte Constitucional recordó que cualquier derecho pensional debe mantenerse bajo los principios de legalidad y sostenibilidad financiera. Esto implica que:
- Los incrementos solo pueden reconocerse si están expresamente establecidos en la ley.
- Las administradoras de pensiones no pueden usar los recursos del fondo de forma distinta a la prevista, pues deben garantizar la estabilidad de los pagos durante toda la vida del pensionado.
¿En qué caso aplica el incremento para estos pensionados?
La sentencia revocó un fallo de primera instancia que había ordenado el reajuste. El alto tribunal fue claro: “los incrementos del artículo 14 de la Ley 100 solo aplican para pensionados en retiro programado si el capital de la cuenta individual es suficiente para cubrirlos”.
De lo contrario, las administradoras no están obligadas a reconocer aumentos. Esto, porque en esta modalidad el afiliado asume los riesgos financieros y de longevidad a cambio de conservar la propiedad de los recursos y la posibilidad de recibir excedentes de libre disponibilidad.
Por esa razón, se declararon probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido alegadas por el fondo.