Junca indica que la sentencia de la Corte no limita el pago a la pensión de los abuelos, “sino que lo amplía a los acudientes, en la figura de ‘co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad’, y eso no está en la ley”.
“Lo que ocurriría al admitirle la pensión a ese menor es una modificación a la Ley 797 de 2003 frente a las pensiones de sobrevivientes, cambiando totalmente las reglas de juego, pues actualmente los herederos de pensiones son esposa, hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están estudiando”.
Añade que las implicaciones económicas en el sistema pensional colombiano no se han calculado, pero “afectaría la hacienda distrital, esa implicación puede abrir mil puertas”.
En cuanto a la figura de co-padre de crianza, Junca afirma que “puede ser cualquier persona, no necesariamente tiene que ser el abuelo, es generalizable”.
“La afectación no solo es para nosotros como Foncep, sino también debemos ver el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual con solidaridad, qué implicaciones tendría eso en los privados. Es de pensarse que no necesariamente nos quebraríamos pero el sistema pensional haría aguas”, finalizó el directivo.
El caso se refiere a una sentencia de la Corte Constitucional que favorece una tutela impuesta por Miguel Camargo, padre de Stiben Camargo, menor de edad quien fue criado por su abuelo desde mediados de 2006.
A finales de 2012 ante la impotencia de no poder dar sustento a su hijo, Miguel Camargo presentó una tutela contra el Foncep, que desde el principio se negó a otorgarle a Stiben la pensión de sobrevivencia de su difunto abuelo.
De acuerdo con la sentencia, según el diario El Espectador, la persona que se haga cargo del sustento económico de un menor puede considerarse como un “co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad” y los hijos que sean criados bajo ese modelo tienen el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes hasta que cumplan la edad suficiente para sostenerse por sí solos.