¿Trabajadores perderán festivos por reforma laboral? MinTrabajo aclara duda que asusta a muchos
El viceministro de Empleo y Pensiones habló en detalle sobre los rumores y mitos de la reforma laboral.
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En los últimos días, han circulado en redes sociales videos y mensajes que advierten sobre la supuesta pérdida de hasta 10 o 11 festivos al año como consecuencia de la sanción de la reforma laboral, pero ¿es cierto?
Durante una entrevista en Mañanas Blu, el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, explicó que la norma que permite pactar un día de descanso diferente al domingo no es nueva ni fue introducida por esta reforma laboral. Según Jaramillo, esta posibilidad existe desde la Ley 789 de 2002 y fue avalada por la Corte Constitucional en una sentencia de 2004.
“Lo que dice el parágrafo 3 del artículo 14 es que se puede pactar como día de descanso un día distinto al domingo, pero eso no es nuevo. Esa posibilidad ya estaba contemplada hace 23 años y requiere acuerdo entre las partes, no es unilateral del empleador”, aclaró el viceministro.
Jaramillo indicó que no es cierto que se vayan a perder esos festivos y que el objetivo de esta norma es ofrecer flexibilidad tanto para las empresas como para los trabajadores, por ejemplo, en casos donde un empleado, por razones religiosas, prefiera descansar otro día.
Además, enfatizó que esta disposición no busca eliminar el pago de festivos ni reducir los derechos laborales: “No es que se pierdan los festivos. Esa regla no es nueva, no la trajo la reforma laboral”.
Frente a la inquietud sobre si un empleador podría fijar como día de descanso obligatorio el lunes para que coincida con los festivos y así evitar el pago del recargo, Jaramillo señaló que esta interpretación no corresponde a la realidad laboral del país: “Llevamos 23 años con esta posibilidad y realmente no conozco casos en los que se haya abusado de esta manera”.
El viceministro también advirtió que si un empleador llegara a actuar de mala fe para modificar el día de descanso con el fin de eludir pagos adicionales, el Ministerio del Trabajo cuenta con mecanismos de inspección, vigilancia y control para intervenir.
“Si hay un abuso de la posición dominante del empleador en esa distribución del día de descanso, para que se pierdan los recargos, es una actitud caprichosa y no bien intencionada. Para eso está la inspección laboral”, precisó.
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Sobre el pago del recargo dominical y festivo, Jaramillo recordó que la ley establece un incremento inicial del 80 % para quienes trabajen en esos días, y que los empleadores están obligados a cumplir con esta disposición. En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden acudir al Ministerio del Trabajo para presentar sus reclamaciones.