Claves del fallo que ordena al Estado garantizar atención en salud a migrantes en calle con VIH
El alto tribunal hizo un importante pronunciamiento mediante un fallo de tutela en el que protegió los derechos de un migrante venezolano.
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La Corte Constitucional advirtió que el Estado colombiano tiene la obligación de asegurar la atención en salud a las personas migrantes en condición de calle que padezcan VIH, enfermedades graves asociadas al virus, afectaciones de salud mental o farmacodependencia.
El alto tribunal hizo un importante pronunciamiento mediante un fallo de tutela en el que protegió los derechos de un migrante venezolano que padece VIH, tuberculosis, hepatitis C, dermatitis seborreica, afectaciones en su salud mental y problemas de farmacodependencia.
Allí, la Corte determinó que no se le estaban prestando los servicios de salud al imponerle barreras administrativas.
Si bien el tribunal ya ha hecho varios pronunciamientos en sus sentencias respecto a este tipo de casos, recordó que la Constitución establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los colombianos.
Sin embargo, señaló la Corte Constitucional que, en casos de máxima vulnerabilidad, la respuesta estatal debe orientarse por un enfoque interseccional, los derechos humanos y los principios pro persona, de solidaridad y de dignidad humana.
En ese orden de ideas, la Corte reiteró que la salud mental es un componente integral del derecho a la salud, y que las personas en esta condición deben recibir la atención psiquiátrica y toxicológica ordenada por sus médicos tratantes.
Asimismo, precisó que, debido a las dificultades de adherencia que suelen enfrentar las personas en condición de calle, el Estado tiene la obligación de activar medidas afirmativas y garantizar tratamientos de rehabilitación, ya sean ambulatorios u hospitalarios, según lo determine el especialista.
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En el caso concreto, la Sala de Tutelas concluyó que la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia vulneraron los derechos del hombre al no autorizar ni gestionar oportunamente todos los servicios de salud requeridos. La Corte destacó que la situación del migrante constituía un escenario excepcional que exigía un entendimiento integral de su realidad y la aplicación estricta de estándares de protección reforzada.
Por ello, la Corte Constitucional ordenó a la Secretaría de Inclusión Social y Familia de Medellín realizar una nueva entrevista para definir su clasificación, sin excluirlo de la categoría de “habitante de calle”.