El artículo 16 le ordena a la
Comisión de Esclarecimiento de la Verdad acceso abierto a la información pública, respecto a violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.
La Corte asegura que ese alcance se debe extender a todo tipo de información y no solo a los dos casos explícitamente mencionados. La Corte, además, declara condicionalmente exequible la reserva de documentos de inteligencia y contrainteligencia, ya que, en lo relacionado con violaciones de derechos humanos,
infracciones al DIH o crímenes de lesa humanidad, no admite limitación alguna.
Vea aquí: Corte Constitucional le da la bendición a la Comisión de la Verdad
Por otro lado, la sentencia aclara el voto de la magistrada
Gloria Stella Ortiz Delgado que consideró que la Comisión de la Verdad debe estar sujeta a control judicial respeto a sus actuaciones para garantizar los derechos fundamentales de los sometidos a ella.
De igual manera, se aclara el voto del magistrado
José Fernando Reyes Cuartas en relación al alcance frente al eventual
señalamiento de personas responsables de delitos que pueda hacer la Comisión. Según el magistrado Reyes, la Corte debía haber hecho referencia a las restricciones que tiene la Comisión de la Verdad con el objeto de garantizar el debido proceso de las personas juzgadas.