La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Deporte garantizar la participación de los jóvenes atletas con discapacidad auditiva en los Juegos Juveniles Nacionales, tras estudiar el caso de una nadadora de 15 años perteneciente a la Liga de Sordos del Valle del Cauca, a quien se le negó competir en la primera edición de estas justas, celebradas en 2024.
El alto tribunal concluyó que la exclusión vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al deporte y al debido proceso administrativo.
Aunque la decisión inicial de tutela había avalado la restricción alegando una supuesta “ventaja competitiva” de los atletas sordos frente a los paralímpicos, la Corte Constitucional consideró que no existe evidencia que lo respalde y recordó que la Constitución protege de manera especial a las personas con discapacidad, en particular a niños, niñas y adolescentes.
Por esa razón, el alto tribunal le ordenó al Ministerio del Deporte diseñar un plan que asegure la participación de los deportistas sordos en todas las futuras ediciones de los Juegos Juveniles Nacionales.
Además, exigió la modificación de las disposiciones reglamentarias que impiden una integración equitativa entre los sistemas convencional, paralímpico y sordolímpico.